Bankinter deberá devolver más de 40.000 euros tras la nulidad radical de un swap

  • En total, la entidad abonará 43.002 euros más los intereses legales

  • El producto era el conocido como Clip Bankinter Flexiplus 4, del que Bankinter no informó correctamente al cliente

El Juzgado de primera instancia número 47 de Madrid ha dictado sentencia y ha anulado un swap colocado por Bankinter en 2008. El principal elemento a destacar es que esta sentencia declara la nulidad radical de los contratos de gestión de riesgos financieros, condiciones generales y particulares, por infracción de las normas imperativas y prohibitivas sobre la información que deben suministrar las entidades bancarias en la comercialización de estos productos.

Esta sentencia continúa la tendencia jurisprudencial, abierta por algún juzgado y audiencia provincial el pasado año, que día a día, a través de nuevas resoluciones como esta, se va consolidando, y que supone la apertura de una nueva vía para obtener la declaración de nulidad radical de este tipo de contratos, al margen de la ya más que conocida, y alegada, anulabilidad por vicio en el consentimiento, con las importantes consecuencias que tiene este tipo de pronunciamiento, por ejemplo, en relación con el tiempo de prescripción de las acciones para ejercitar la acción de nulidad radical, que es imprescriptible.

Esta nueva vía abre las puertas al ejercicio de la acción de nulidad radical, en relación con estos productos, aunque hayan transcurrido cuatro años desde que tuvo lugar la última liquidación.

La juez, que parte de la aplicación del art. 79,2 de la Ley del Mercado de Valores, que regula las características de la información a proporcionar a los clientes minoristas, en relación con este tipo de producto, señala que Bankinter no ofreció una información completa sobre las características del mismo, ya que no se explicó el coste de cancelación del producto, elemento que considera de gran importancia en el contrato, que tampoco expuso al cliente ejemplos de distintos escenarios para que pudiera conocer de forma plena el alcance que podían tener las liquidaciones negativas, y que no se llevó a cabo el preceptivo test de conveniencia, sin que tampoco se acreditara por Bankinter que el cliente tuviera conocimientos ó experiencia previa en productos de ese tipo.

El cliente es una PYME, del sector de las conservas, que en el momento de la contratación del producto contaba con 30 trabajadores, en su mayor parte operarios de producción, además del personal de administración, y que tenía un importe anual de operaciones importante, aunque no contaba con ninguna asesoría de tipo financiero, ni formación ó experiencia previa en relación con este tipo de producto.


Dirección Letrada: Rebeca Cubillas Garrido
Banco: Bankinter
Producto: Swap
Perfil: PYME
PDF: S_150715_BANKINTER_JPI47_MADRID_PYME_SIN

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