Bankinter condenada a devolver 9.827 y 29.482 Euros a dos pymes en Guipúzcoa

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Guipúzcoa ha confirmado la nulidad de dos clips que Bankinter firmó con dos pequeñas empresas.

Para los magistrados del caso es fundamental  la idea de que cuando se contrata un swap la entidad bancaria debe explicar con claridad lo que ocurrirá en caso de que se produzca una bajada en los tipos de interés (como de hecho ocurrió), y en caso de que se pretenda la cancelación anticipada del producto, explicar la manera en que se hace y el coste de dicha cancelación. Pues fue precisamente todo esto lo que Bankinter no realizó con los administradores de las mencionadas empresas.
En el folleto informativo de la entidad aparecía el clip como “seguro” y no informaba de su funcionamiento real.

En los supuestos contratos de permuta financiera de tipos de interés el banco debe cerciorarse de que sus clientes entiendan las características y la naturaleza del propio contrato. “Las entidades deben hacer un esfuerzo adicional cuando el nivel de formación del cliente es menor”, expone la sentencia. Es deber del banco ejemplificar las posibles situaciones en las que el cliente se podrá ver inmerso para que éste decida libremente sobre las inversiones que desea realizar.

Por otro lado, las cláusulas del texto contractual son “oscuras” y están repletas de ambigüedades. Un ejemplo en la sentencia: “El cliente conoce y acepta que los instrumentos financieros que suscribe, conllevan un cierto riesgo (…) como la volatilidad o la evolución de los tipos de interés, de manera que, en caso de que la evolución de los tipos de interés sea contraria a la esperada (…) e incluso anular el beneficio económico esperado por el cliente”. En todo momento se habla de que podrá no obtenerse beneficio pero nunca se menciona que se puedan generar pérdidas.

Asimismo recuerda la sentencia que el producto fue ofrecido por la entidad bancaria y que los términos del contrato ya estaban establecidos previamente. El banco sugirió este instrumento como conveniente para las pequeñas entidades y éstas aceptaron confiando en su entidad crediticia sin plantearse la información adicional.

Además, la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Vitoria ha confirmado la nulidad de tres contratos swaps que BBVA vendió a tres pequeñas empresas.
Tras ser confirmada la sentencia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Amurrio, se corroboran los pagos de 8.065, 6.721 y 13.442 euros que la entidad bancaria mencionada deberá abonar a las tres pymes respectivamente.


Dirección Letrada: Unai Carreras Santesteban
Perito: Cristóbal Verdú Nido
Banco: Bankinter
Producto: Swap
Perfil: Pyme
PDF: S_120202_BANKINTER_AP2_GUIPUZCOA_confirma_110622_JPIeI1_IRUN_pyme_SIN.pdf


OTRAS SENTENCIAS MENCIONADAS:

S_110909_BBVA_AP1_VITORIA_CONFIRMA_1103_JPIeI1_AMURRIO_3PYMES.PDF

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