El Juzgado de Primera Instancia número 5 de Valladolid ha declarado nulo un swap que Bankinter le vendió a una pequeña empresa.

El juez es claro: El elemento esencial para la existencia y validez del contrato es la prestación del consentimiento por los contratantes.
La información proporcionada por el Banco ha de ser clara, inequívoca, y emitida y manifestada libre y conscientemente. La Ley del Mercado de Valores (LMV) recoge en su normativa la necesidad de que el deber de información y la transparencia sean las notas dominantes en la actuación de las entidades financieras para el buen funcionamiento del servicio de productos bancarios.

Los administradores de la empresa aseguran que el Banco les vendió el producto como un seguro gratuito en el primer año asociado a la financiación del contrato multilínea y que se financiaría después para asegurar los créditos contratados. Además les dijeron que ese “seguro” les protegería de la subida del Euribor. El perito añadió sobre esto que “si fuera realmente un producto de cobertura, no produciría ningún riesgo de tipos de interés para el cliente”. La LMV recuerda también que la información aportada por las entidades bancarias debe incluir todos los datos que sean relevantes para que el cliente pueda tomar una decisión con conocimiento de causa sobre la inversión.

Y sin embargo, el contrato de permuta financiera de tipos de interés es considerado un producto de alto riesgo con tintes especulativos,  especialmente para clientes no especializados.  En la sentencia se define el swap como “un contrato atípico, complejo y no de fácil entendimiento para cualquier hombre medio no dedicado a inversiones en productos bancarios (…)”.

Sobre la información, el informe pericial también habla por sí solo: “se definen de forma muy genérica los riesgos que asumen las partes”, “tampoco encontramos información clara acerca de los riesgos que entraña la liquidación anticipada del producto”.

Y en la Comunidad Autónoma de Castilla y León más buenas noticias para los afectados por los Clips de Bankinter:

En León, la Sección Segunda de la Audiencia Provincial ha confirmado la nulidad de un swap que Bankinter le colocó a una pequeña mercantil. La nueva sentencia ratifica lo dictado por los Juzgados de la misma ciudad y condena a la entidad bancaria a restituir a su cliente las cantidades resultantes del contrato.

También la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Palencia confirma la sentencia de los Juzgados y declara nulo otro clip que Bankinter le vendió a dos particulares “en forma de seguro”.

Además, recordamos que Bankinter suma ya 174 sentencias en su contra encabezando el ranking del total de las entidades bancarias.


Dirección Letrada: Marcelino Tamargo Menéndez
Perito: Sánchez Toledo
Banco: Bankinter
Producto: Swap
Perfil: Pyme
PDF: S_120313_BANKINTER_JPI5_VALLADOLID_pyme_SIN.pdf


 OTRAS SENTENCIAS MENCIONADAS:

S_120305_BANKINTER_AP2_LEON_CONFIRMA_110901_JPI4_LEON__PYME.PDF

S_120221_BANKINTER_AP1_PALENCIA_CONFIRMA_111123_JPI5_PALENCIA_2PART.PDF

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