Una pyme de Rubí recuperará los 29.33707 que había abonado a Bankinter por un CLIP 07 2.3 suscrito en febrero de 2008.
Bankinter sigue acumulando sentencias por la comercialización opaca de sus ya famosos CLIPS. En esta sentencia, la jueza del Juzagado de Primera Instancia nr. 8 de RUBI considera que no puede calificarse de profesional una pyme por el hecho de que la pyme tenga contratados productos similares con otros bancos «sino más bien de un particular que acude al banco de su confianza para obtener financiación«. El contrato se califica como complejo, tanto por el lenguaje financiero, como por el entramado, en apartados tan esenciales como los temporales al concurrir, fecha de cobertura, fecha de comercialización, fecha de inicio de producto y la multiplicidad de tipos de interés en juego a efectos de liquidaciones.
Esta sentencia, en la que declara nulo el contrato de gestión de riesgos financieros, así como las condiciones particulares y condiciones generales, y condena a BANKINTER a pagar 29.33707 a su cliente, nos la ha aportado el letrado del Departamento Procesal, D. Miguel Cervilla Domínguez (VIALEGIS DUTILH). Si bien se dice en el Fallo que ha sido una estimación parcial, el letrado Cervilla, ha presentado un escrito para que aclare/subsane el Juzgado este extremo, pues se ha tenido en cuenta el Suplico de la demanda.
? BANKINTER.- 18/03/2011, JPI 8 RUBI (pyme)