El Juzgado de Primera Instancia número 54 de Madrid ha estimado la nulidad de una compra de acciones de Bankia relizada por dos particulares. El motivo de la condena ha sido la existencia de error y vicio en el consentimiento por falta de veracidad informativa acerca del valor de la entidad.
La acusación ha señalado especialmente a los folletos informativos de la orden de compra, que presentaban a Bankia como una gran entidad con un gran valor en activos y unos beneficios netos de 91 millones. Como se ha podido comprobar después, esto no era cierto, y desde el primer momento las acciones fueron cayendo de precio hasta que la entidad fue rescatada con 19.000 millones de euros.
Por ello, Bankia incumplió la Ley del Mercado de Valores al no cumplir con los principios de transparencia exigidos a toda sociedad que quiera emitir acciones, por lo que deberá reembolsar los 3.000 euros invertidos por sus clientes, más los intereses devengados y las costas procesales.
Dirección Letrada: Christian Salata.
Banco: Bankia.
Producto: Acciones.
Perfil: Particular.
PDF:S_151005_BANKIA_JPI54_MADRID_ACCIONES_PART_SIN.pdf
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