El Juzgado de Primera Instancia número 3 de Alcalá de Henares ha desestimado la petición de suspensión de procedimiento civil por prejudicialidad penal presentado por Bankia. La intención era la de resolver la demanda mediante un auto excusándose en que la entidad está bajo una investigación por falsear su contabilidad.
Según el Auto, la declaración de falsedad de la contabilidad de Bankia no es presupuesto esencial e ineludible para poder entrar a dictar sentencia, puesto que es un hecho notorio que sin necesidad de los resultados contables del primer semestre de 2011 (los únicos impugnados en el orden penal), la imagen de solvencia que proyectó Bankia en su emisión de acciones y su salida a Bolsa no reflejaba su verdadera situación económica.
Dirección Letrada: Christian Salata (Salata Abogados).
Banco: Bankia.
Producto: Acciones Bankia.
Perfil: Particular.
PDF:A_150121_BANKIA_JPI3_ALCALADEHENARES_particular_ACCIONESBANKIA_SIN.pdf
Un comentario