ACCIONES BANKIA: El juez da la razón a un asociado de ASUFIN por acciones y subordinadas y recupera 52.000€

El JPI nº 90 de Madrid da la razón a un asociado de ASUFIN y condena a BANKIA a devolverle 52.000€ en sentencia firme

El afectado alegó ausencia de información y pidió que se declarase la responsabilidad contractual de BANKIA en la suscripción de las obligaciones subordinadas Caja Madrid 2010 y una indemnización por daños y perjuicios por la suscripción de las acciones Bankia.

En este caso, no se pedía una acción de anulabilidad por error en el consentimiento sino una acción de indemnización en la que se establece que el emisor de las acciones es responsable de todos los daños y perjuicios que se hayan ocasionado a los afectados.

El juez considera que Bankia tenía la obligación de informar debidamente al cliente, proporcionándole la información necesaria para la comprensión del producto. Sin embargo, en ningún momento se informó al mismo de la posibilidad de perder la totalidad de su inversión.

El Tribunal Supremo ya ha considerado que este producto no sólo es complejo, sino arriesgado, por lo que la entidad debe extremar su cuidado con el consumidor medio.

Se condenó a Bankia al pago total de la inversión que se hizo en obligaciones subordinadas en el año 2010 y en acciones de Bankia compradas en el año 2011, cuando la entidad bancaria ya cotizaba en el mercado de valores.

La entidad bancaria manifestó la voluntad de allanarse accediendo a las peticiones del demandante y a la devolución de las cuantías reclamadas por éste, por lo que el juez estima la demanda interpuesta por ASUFIN y condena a Bankia a devolver 52.000€ más el interés legal de dicha cantidad desde la fecha de la entrega hasta la fecha de pago.

El incumplimiento de la responsabilidad contractual deriva en un incumplimiento de sus obligaciones y genera la obligación de indemnizar.

El juez no procede a condena en costas pues el art. 395 LEC dispone que: «si el demandado se allanare a la demanda antes de contestarla, no procederá la imposición de costas, salvo que el Juez, razonándolo debidamente, aprecie mala fe en el demandado» 

DESCARGA AQUÍ LA SENTENCIA

Producto: Acciones y Subordinadas

Abogado: Orlando Cáceres

Juzgado: JPI 90 de Madrid

Entidad: Bankia (Caja Madrid)

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