BANKIA condenada por vender dos Swaps a particulares

Los juzgados de primera instancia de Logroño y Sabadell han anulado sendos swaps de Caja Madrid, ahora BANKIA, contratados por particulares. En ambos casos, los jueces han tenido en cuenta que los clientes no recibieron por parte de los bancos la información debida, clara y trasparente sobre el producto que estaban contratando. Con estas dos sentencias, Caja Madrid ya cuenta con 12 en su contra.

El Juzgado de Primera Instancia número 5 de Logroño ha tenido en cuenta que la información proporcionada por Caja Madrid es escasa, hasta el punto de definirla como “nula”.  Según el juez, los swaps son un  producto que deben ser ofertados con la mayor información disponible en el que se indiquen que las características principales. Además en la sentencia se recoge que los bancos y cajas deben realizar un esfuerzo adicional y proporcional al nivel de formación financiera de los clientes. El juez ha desestimado las pruebas presentadas por el banco en relación con la información suministrada al cliente, pues Caja Madrid no posee ni distribuye folletos informativos sobre los swaps, en los que se puedan consultar posibles simulaciones con varios escenarios, como si hacen con otros productos bancarios. En la sentencia, se acusa a los bancos de ofrecer productos que solo buscan la mayor rentabilidad para las entidades y que, como en este caso, se llega a ocultar información para buscar su propio beneficio.

Por otro lado, el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Sabadell también ha fallado contra Caja Madrid por la venta de otro swap a un autónomo. En enero de 2008, el cliente solicitó una ampliación de su hipoteca a lo que la caja le impuso dos condiciones: contratar un seguro del hogar y otro para la subida de los tipos de interés, de la que no recibió información y se le engaño haciéndole creer que era un producto ligado a la hipoteca. Cuando recibió la primera liquidación negativa quiso cancelarla por el precio establecido, 6.000€, pero el banco le dijo que había aumentado a 8.000€.

El juez ha tenido en cuenta las alegaciones presentadas por el cliente en las que acusa al banco de engaño y falta de información. Además, refuerza esto con el test de conveniencia, al que lo califica como “ambiguo y engañoso por lo que no podemos considerar que el banco haya cumplido con sus deberes de información clara, precisa y trasparente”. Estas dos sentencias se suman a otra revocación de la Audiencia Provincial de León y otra sentencia del Juzgado de Primera Instancia número 3 de Badajoz.


Dirección letrada: Enrique Feriche Royo
Perito: No se aportó
Banco: Caja Madrid
Producto: Swap
Perfil: Particular
PDF: S_111207_CAJA_MADRID_JPI5_LOGRONO_PARTICULAR_SIN


Dirección letrada: Iván Colorado Boada (TORRES ADVOCATS)

Perito: No se aportó
Banco: Caja Madrid
Producto: Swap
Perfil: Particular
PDF: S_111219_CAJA_MADRID_JPI2_SABADELL_particular_SIN


Dirección Letrada:  Carlos Arjona
Perito: No se aportó
Banco: Caja Madrid
Producto: Swap
Perfil: Particular
PDF: S_120117_CAJA_MADRID_JPI3_BADAJOZ_PART_SIN

Comparte

Facebook
Twitter
LinkedIn
Telegram
WhatsApp

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *


Inicia tu Reclamación en 2 minutos

PPyPD. Registrándote en el formulario estás aceptando la política de privacidad de ASUFIN.

Artículos Relacionados 

¡Recibe nuestra newsletter gratis!

Todas las semanas en tu e-mail

PPyPD. Registrándote en el formulario estás aceptando la política de privacidad de ASUFIN.

¡Recibe nuestra newsletter gratis!

Todas las semanas en tu e-mail

PPyPD. Registrándote en el formulario estás aceptando la política de privacidad de ASUFIN.