Banco Popular y los swaps, otra condena en Madrid

Un juzgado de primera instancia de la capital madrileña ha declarado en una reciente sentencia la nulidad de un contrato swap vendido bajo la apariencia de un seguro de protección contra las subidas de tipos.

La historia se repite: un ciudadano anónimo, sin afán especulativo ni especiales conocimientos sobre el sector financiero, acudió a su entidad bancaria de referencia para pedir un préstamo destinado a la compra de su vivienda habitual. Dicha entidad es el antiguo Banco de Galicia, en la actualidad Banco Popular. Allí le conceden el crédito, y además le ofrecen el ‘complemento perfecto’: un seguro para protegerse de las incómodas subidas de los tipos de interés que tantos sustos dan a fin de mes. Parece todo un detalle por parte del banco, probablemente como recompensa por su fidelidad como cliente durante todos estos años. Sin embargo, con la llegada de la crisis y las bajadas continuas de los tipos de referencia, sale a la luz la verdadera naturaleza del producto.

La demanda del afectado, un vecino de Madrid, se basaba en la petición de nulidad del contrato de permuta (popularmente conocido por swap) alegando el desconocimiento del producto. Durante el proceso, el demandante ha podido probar que desde el banco no le informaron en ningún momento del verdadero funcionamiento del swap. Se vendió como un seguro cuando en realidad es un producto especulativo, no se le informó de la posibilidad de pérdida patrimonial ni de las previsiones negativas sobre los tipos de interés que ya manejaba el banco en el momento de la firma.

La defensa letrada de la entidad financiera ha tratado de alegar que la acción de nulidad ya había caducado, pero sin éxito. El plazo de cuatro años para considerar la caducidad de esta acción se comienza a contar no desde el momento del perfeccionamiento del contrato -es decir, desde su firma- sino desde el momento de su perfeccionamiento -que sería el de su finalización-. Como el swap vencía en 2012, y además la demanda se plantea en 2008, no cabe considerar la caducidad de ninguna manera.

Por lo demás, la financiera no es capaz de desvirtuar ninguna de las acusaciones que hace el afectado en su escrito de demanda, por lo que el Juzgado de Primera Instancia número 43 de Madrid declara en la sentencia la nulidad del swap y condena al banco a devolver las cantidades percibidadas indebidamente fruto del contrato. Además, les condena en costas.


Banco: Banco Popular
Producto: Swap
Perfil: Particular
PDF: S_140605_BANCOPOPULAR_JPI43_MADRID_SWAP_PART_SIN.pdf

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