CLAUSULAS NULAS: Banco Popular incluyó una cláusula hipotecaria que le permitía cambiar el tipo a su parecer

El Juzgado de Primera Instancia número 10 de Oviedo y posteriormente la Audiencia Provincial de Asturias han estimado la condena a Banco Popular por la aplicación de una cláusula de revisión del tipo de interés que dejaba a iniciativa de las partes la modificación de dicho interés. La entidad deberá devolver a sus clientes la cantidad de 7.200€ por la aplicación de dicha cláusula, ya que la cláusula era abusiva y falta de transparencia.

Esta enunciaba que “la parte interesada en la actualización del tipo de interés, deberá comunicarlo a la otra parte contratante con al menos diez días naturales de antelación a la fecha de revisión del tipo de interés, lo que puede realizar el Banco con la simple consignación del nuevo tipo de interés a aplicar en el período siguiente en cualquier liquidación anterior a dicha fecha, considerándose en tales casos cumplida, a todos los efectos, la notificación prevista.”

La cláusula supone en realidad dejar en las manos de la entidad de crédito el cambio del tipo de interés, ya que los consumidores no tienen el mismo conocimiento que el banco sobre la evolución de los tipos de interés.

Los demandantes habían suscrito en el año 1999 un préstamo para adquirir su vivienda. A pesar de ser un préstamo hipotecario a interés variable, el banco solo realizó una revisión del tipo de interés en el año 2000. A su conveniencia fijó el tipo de interés en el 6% y lo mantuvo hasta la completa amortización del préstamo, la cual tuvo lugar 14 años después y ello a pesar de que durante esos años el mibor no había dejado de descender.

La consecuencia fue la conversión del préstamo variable en un préstamo de tipo fijo “encubierto del 6%”, obligando a los clientes a pagar el sobreprecio que ahora la Justicia obliga a reembolsar.

A opinión de la Juez  “la dificultad comprensiva llevó en la práctica a que se revisara por la entidad bancaria únicamente en aquellos supuestos en los que la variación le era beneficiosa, sin que los clientes ahora actores, ejercieran su facultad al pasar desapercibida la posible modificación a su instancia en la redacción del acuerdo”.

En este caso en concreto, los clientes ya habían acabado de pagar la hipoteca. No obstante, siempre y cuando no transcurra más de cuatro años desde la finalización del pago, procede reclamar.


Dirección Letrada: Margarita González Hernández.
Banco: Banco Popular.
Producto: Cláusula Revisión de Interés.
Perfil: Particular.
PDF:S_150415_BPOPULAR_JPI10_OVIEDO_CLAUSULA_REVISION_INTERES_PART_SIN.pdf
PDF:S_150914_BPOPULAR_AP6_OVIEDO_CONFIRMA_150415_JPI10_OVIEDO_CLAUSULA_REVISION_INTERES_PART_SIN.pdf

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