Banco Popular condenado por la Audiencia de Oviedo

Los magistrados consideran que el contrato no es lo suficientemente clara como para que el cliente comprenda los riesgos y el fin de la permuta financiera. Además, afirman que en 2007, el momento de la contratación, se exigía a los bancos que comprobaran la experiencia inversora de sus clientes, que en este caso es consumidor y escasa.

Banco Popular deberá devolver el importe de las liquidaciones recibidas por parte de un particular por la colocación de una permuta financiera y la anulación del contrato del producto firmado entre las partes. La sentencia, dictada por la sección sexta de la Audiencia Provincial de Oviedo, afirma que la información que aportada por el banco a su cliente no fue la correcta ni la ideal.

Los magistrados no aceptan las alegaciones del banco  en las que considera que el contenido del contrato está “suficientemente explicado en el contrato”. Para ellos, Banco Popular no agotó nunca su deber de información antes de recoger el consentimiento por parte del cliente, ya que afirma la sala “las prescripciones legales vigente en agosto de 2007 exigían a los bancos  que hubieran comprobado la experiencia inversora”. Además, la información que deben presentar las entidades financieras y de crédito tiene que ser “clara, correcta, precisa, suficiente y entregada a tiempo para evitar su incorrecta interpretación”, haciendo hincapié en los riesgos que cada operación conlleva.

El cliente al que el Banco Popular le colocó un producto complejo, como es una permuta financiera, es calificado en la sentencia como un consumidor y que “su única experiencia es el contrato del swap que firmó con la entidad”, lo que lleva a los magistrados a no poder considerarle un cliente “avezado”, que tuviese sus propias fuentes de información. Banco Popular confirmó durante la vista del juicio que no realizó los test de idoneidad para evaluar el grado de conocimiento, lo que lleva por completo a los magistrados a desestimar todas las alegaciones presentadas por el banco.


Dirección letrada: David Mayo Álvarez
Banco: Banco Popular, S.A.
Producto: Permuta financiera
Perfil: Particular
PDF: S_120917_BPOPULAR_AP6_OVIEDO_CONFIRMA_120210_JPIeI1_SIERO_PART_SIN.pdf

Comparte

Facebook
Twitter
LinkedIn
Telegram
WhatsApp

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *


Inicia tu Reclamación en 2 minutos

Artículos Relacionados 

¡Recibe nuestra newsletter gratis!

Recibe en tu e-mail todas las semanas las últimas noticias sobre gastos de hipoteca, revolving, cláusulas abusivas, estafas…
¡Y mucho más!
PPyPD. Registrándote en el formulario estás aceptando la política de privacidad de ASUFIN.