Dos particulares firmaron un swap después de solicitar un préstamo hipotecario. El Banco vendió las permutas financieras como “un seguro” que les protegería de la subida de los tipos. Los jueces de Gijón consideran que existió error en el consentimiento y condenan a la entidad bancaria por incumplir el deber de información con sus clientes.

El Juzgado de Primera Instancia número 11 de Gijón ha declarado la nulidad de un contrato de permuta financiera que Banco Popular le vendió a un particular.
El afectado suscribió el contrato swap, ofrecido siempre bajo la definición de seguro que le protegería frente a la subida del Euribor, tras solicitar un préstamo hipotecario al Banco, para la posterior adquisición de un inmueble compuesto de vivienda y de un local para un negocio de hostelería.

Como resultado del contrato, las liquidaciones negativas para el particular implicaron la suma de 20.518 euros y el coste de cancelación 21.350 euros. El juez del caso, para el que existió error en el consentimiento, hace diversas menciones a la normativa del Código Civil: “será nulo el consentimiento prestado por error, violencia, intimidación o dolo”. La Ley General del Mercado de Valores exige a la entidad bancaria transparencia en su actuación, especialmente en su deber de informar al cliente.

Banco Popular incumplió este deber porque no informó debidamente a su cliente de la naturaleza y características el producto ni tampoco de sus riesgos.

El magistrado hace hincapié en que el instrumento financiero contratado-independientemente de que se vendiera como un seguro-es un producto de alto riesgo y de inversión. La entidad financiera debió por tanto asesorar también a su cliente minuciosamente para que éste pudiera tomar una decisión con conocimiento de causa a la hora de invertir o no. Así lo recoge la Ley: “las entidades ofrecerán y suministrarán a sus clientes toda la información de que dispongan cuando pueda ser relevante para la adopción por ellos de decisiones de inversión. Y deberán dedicar a cada uno el tiempo y la atención adecuados para encontrar los productos y servicios más apropiados a sus objetivos”. Sobre lo anterior, en acto de juicio, el particular manifestó que la información que le proporcionaron se limitó a una explicación verbal sin folletos ni ejemplos.

Y otra condena al Banco Popular impuesta también por el Juzgado de Primera Instancia número 11 de Gijón, por colocarle otro de sus swaps a otro particular.

En este caso, el cliente había contratado un préstamo hipotecario y el banco, por iniciativa propia, le ofreció un producto de manera insistente que le dijeron, actuaría como un seguro. Lo que no le explicaron fueron los riesgos y las consecuencias de una bajada de los tipos (como de hecho ocurrió). El resultado; pérdidas inesperadas e incomprensibles para el afectado, tras lo que se dirigió a su entidad bancaria y le comunicaron todo aquello que antes de la firma del producto no le habían explicado: las características, los riesgos y la existencia de un coste de cancelación.

El Banco, dice la sentencia, incumplió su deber de información, transparencia y diligencia que exige la LGMV así como la normativa europea MiFID. Al existir vicio en el consentimiento, el contrato ha sido declarado nulo y Banco Popular tendrá que restituir las cantidades resultantes del contrato a su cliente, además de abonar las costas del proceso.


Dirección Letrada: Marcelino Tamargo Menéndez
Perito: Calixto José Novo Pérez
Banco: Banco Popular:
Producto: Swap
Perfil: Particular
PDF: S_120307_POPULAR_JPI11_GIJON_particular_SIN.pdf


Dirección Letrada: Marcelino Tamargo Menéndez
Perito: Calixto José Novo Pérez
Banco: Banco Popular:
Producto: Swap
Perfil: Particular
PDF: S_120328_POPULAR_JPI11_GIJON_particular_SIN.pdf

 

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