AVALES: los bancos deben garantizar al consumidor el dinero entregado a cuenta de una futura vivienda

La sentencia del Juzgado de Primera Instancia número 4 de Zamora declara el incumplimiento de las obligaciones de Banco Santander respecto a la recepción de sumas a cuenta de la vivienda futura. Condena a la entidad a pagar a los asociados de ASUFIN los 27.670,46 euros depositados en las cuentas de la promotora, más los intereses desde su abono.

Los bancos sí tienen obligaciones cuando los consumidores entregan a las promotoras cantidades a cuenta de su futura vivienda. Las entidades donde se deposita ese dinero tienen el deber de velar por los intereses del consumidor y otorgar el correspondiente aval o garantía de dichas entregas.Así lo ha visto la juez de Zamora, que se ha basado en jurisprudencia para emitir su fallo favorable a los asociados de ASUFIN.

La Ley de Ordenación de Edificios especifica que las cantidades anticipadas en la edificación por los promotores se cubrirá  mediante un seguro que indemnice el incumplimiento de contrato. El banco tiene la obligación de garantizar dichas entregas a cuenta. La reciente sentencia del Tribunal Supremo de 7/5/2019  recalca que «la jurisprudencia, a partir de la sentencia de 6 de enero de 2015 , ha superado la idea del «buen fin estrictamente constructivo» para acoger, en cambio, la idea del «buen fin del contrato».

Banco Santander fue condenado recientemente por el Supremo siguiendo la jurisprudencia del «buen fin del contrato» en la garantía de las entregas a cuenta

Un matrimonio con residencia en Madrid, ambos sin conocimientos financieros, decidió invertir sus ahorros en la compra de una vivienda en Zamora para vivir allí tras su jubilación. Adquirieron la propiedad sobre plano y efectuaron entregas por valor de 27.670,46 € en la cuenta que el promotor, Verona Norte Promotora SL,  tenía en Banco Santander.

El retraso en la entrega de la vivienda por incumplimiento de la promotora llevó al matrimonio a pedir a la promotora la resolución del contrato y la devolución del dinero entregado a cuenta. Al declararse ésta insolvente acudieron a ASUFIN  y el abogado colaborador, Luis Felipe Gómez Ferrero demandó a Banco Santander por no haber dado cumplimiento a sus obligaciones y no constituir el aval en garantía de dichas entregas.

Cuando la promotora se declara insolvente, los asociados piden responsabilidades a Banco Santander, que desoye sus reclamaciones

La entidad contestó a la demanda negando que el matrimonio pudiera probar esas entregas a cuenta  y negando a los asociados la condición de consumidores porque la compra tenía un fin especulativo. De otro lado, no niega las aportaciones efectuadas, pero recalca que en el contrato de compraventa no se hacía ninguna mención a que el Banco tuviere que abrir ninguna cuenta especial.

La juez, ante la falta de acreditación sobre el fin especulativo de la compra, «sin que se aporte un solo vestigio directo o indirecto que dote de veracidad o consistencia a dicha afirmación», rechaza de plano esta afirmación. Los datos aportados por los asociados de ASUFIN prueban que se hizo un ingreso de 10.000 euros en agosto de 2006 en concepto de compra de vivienda, que rebate las dudas de Banco Santander.

El banco deberá pagar a los asociados de ASUFIN los 27.670,46 euros depositados en las cuentas de la promotora más los intereses desde su abono.

Dice la sentencia que «resulta superflua la hipótesis de que se desconocía la finalidad de dichos ingresos, pues obviamente la cuenta en la que se efectuaban -titularidad de la promotora- es indicativa del destino de los mismos, sin que pueda aceptarse la versión simplista de una forzada ignorancia del banco desprovista de toda lógica». Por tanto, no se puede negar la legitimación pasiva de la entidad. que era el receptor y depositario de las sumas para la compra de vivienda futura.

Banco Santander no puede obviar o desentenderse de las obligaciones inherentes y no resulta creíble que no conociere el destino de aquellas sumas, máxime cuando la titularidad de la cuenta en la que se hacían los ingresos está perfectamente identificada. Para la juez, la entidad no puede escudarse en una oportuna y conveniente ignorancia, desde luego inaceptable y no creíble, por lo que concluye que la demanda debe ser estimada.

Felicitamos con gran alegría a nuestros dos asociados y al abogado colaborador Luis Felipe Gómez Ferrero por este importantísimo éxito. Es claro que los consumidores vamos gozando de mayor protección por parte de los tribunales, por lo que te animamos a consultarnos si tienes dudas de que puedas haber sido víctima de una mala práctica. En ASUFIN estamos para ayudarte.

info@asufin.com

Dirección letrada: Luis Felipe Gómez Romero
Banco: Banco Santander
Producto: Aval promotora fantasma
Perfil: Particular
PDF: Sentencia favorable del JPI4 de Zamora

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