AEROLINEAS: ASUFIN gana la demanda contra Volotea y abre la puerta a un cambio en las condiciones del transporte aéreo

El Juzgado Mercantil número 3 de Gijón anula 4 de las 8 cláusulas impugnadas en la demanda colectiva contra la compañía aérea. ASUFIN recurrirá la sentencia para conseguir la nulidad de todas las cláusulas abusivas y un mercado más justo para todos los consumidores.

La Asociación de Usuarios Financieros, ASUFIN ha conseguido una estimación parcial de su demanda colectiva contra la compañía aérea Volotea, la primera contra esta aerolínea por cláusulas abusivas en sus condiciones generales de transporte. De las ocho condiciones de transporte que la asociación pidió que se eliminaran en defensa de los intereses colectivos de los consumidores y usuarios se han estimado cuatro.

El magistrado Rafael Abril, titular del Juzgado Mercantil 3 de Gijón ha declarado el carácter abusivo de:

– la cláusula relativa a circunstancias excepcionales, donde Volotea establece que no se hará responsable de la no utilización del billete por parte del pasajero salvo en caso de intervención jurídica quirúrgica o defunción.

la cláusula que da derecho a la compañía a inspeccionar el equipaje y a denegar el transporte a los pasajeros, así como el anexo relativo a la documentación de viaje: Volotea sólo acepta para vuelos domésticos en España el carné de conducir expedido en nuestro país o permiso de residencia español, o de algunos de los Estados Schengen en vigor.

– la cláusula donde establece que cualquier disputa jurídica estará sujeta a los tribunales de Barcelona.

«Esta sentencia vinculará al resto de las compañías aéreas»

Patricia Suárez, presidenta de ASUFIN, se muestra satisfecha porque “esta sentencia abre la veda y vinculará al resto de las compañías que tienen estas cláusulas incorporadas en sus contratos”. “No obstante, añade, consideramos que hay que seguir luchando porque las 8 cláusulas deberían declararse nulas”

Desde ASUFIN queremos mostrar nuestro agradecimiento al Juzgado de lo Mercantil 3 de Gijón por su rápida resolución, a pesar de la enorme carga de trabajo que tienen. “Tener una sentencia cuatro meses después de interponer la demanda es muy gratificante, asegura Suárez, y esperamos que la Audiencia Provincial también sea rápida para modificar el mercado».

De todas las compañías aéreas, Volotea es la que más cláusulas abusivas incorpora en su contrato

La presidenta de ASUFIN vuelve a recordar que  «una asociación de consumidores no quiere judicializarlo todo, sino conseguir un mercado más justo y equilibrado para los consumidores frente a las grandes corporaciones».

Para Suarez, “las compañías de transporte, y en especial las aéreas, tienen unas condiciones que modifican a su antojo, de manera prepotente y abusiva, dejando indefensos a los consumidores. En la asociación ya habíamos recibido peticiones para iniciar acciones legales contra estos abusos, pero no fue hasta que contactamos con Camino González-Fanjul Torre que no nos decidimos. Ella es una abogada experta en estos temas y muy solvente jurídicamente, que es lo que nosotros pedimos siempre. González-Fanjul Torre apostó por las demandas colectivas y este éxito tan rotundo prueba que nos pusimos en las mejores manos”.

ASUFIN lucha, a través de esta demanda colectiva, por los derechos de todos los consumidores.

ASUFIN recurrirá la sentencia para que se declaren abusivas el resto de las cláusulas, concretamente la referente a “impuestos y tasas” que permite a la compañía repercutir en un billete ya formalizado, los gastos de gestión y el cobro de 30 euros por no llevar la tarjeta de embarque impresa.

Miles de consumidores utilizan el transporte aéreo, por tanto, miles de contratos tienen insertas cláusulas abusivas en detrimento de los derechos de todos los pasajeros. ASUFIN lucha, a través de esta demanda colectiva, por los derechos de todos.

Conoce tus derechos y las vías de reclamación 


Dirección Letrada: Camino González-Fanjul Torre
Compañía Aérea Volotea
Producto: cláusulas abusivas transporte aéreo
Perfil: Demanda Colectiva ASUFIN
Pdf: Sentencia parcialmente estimatoria de JM3 de Gijón

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