Asuapedefin logra otra condena contra Bankinter

El equipo de Asuapedefin, bajo la dirección letrada de Patricia Gabeiras, logra otra sentencia a favor de sus afectados.

El Juzgado de Primera Instancia número 37 de Madrid ha condenado a Bankinter por la comercialización indebida de un “Clip” a dos de nuestros asociados. El Juez ha estimado la nulidad del contrato por la existencia de error y vicio en el consentimiento, condenado a la Entidad a reembolsar los 13.500 euros que generó el producto en pérdidas. Los afectados, un matrimonio, contrataron el IRS después de que Bankinter se lo ofreciera como una cobertura ante la subida de los tipos con un coste mínimo de cancelación. La función del contrato era la de convertir el tipo variable en fijo. Además, se les indicó en numerosas ocasiones la expectativa alcista del Euribor, aunque no se mostró ningún dato que lo acreditara. Llama la atención en el contrato que la permuta solo convertía el tipo variable en fijo a partir de 6,85 % del Euribor. Asimismo, en caso de superar el 6,85 % el tipo fijado en un 5,95 %, muy superior al máximo histórico del Euribor (5,75 %). Todo ello indica que el contrato se regía bajo unas condiciones desiguales que favorecían al Banco.  El Juez ha remarcado junto a esto que, vistas las condiciones, no cabe duda que el producto era especulativo y no un seguro, ya que solo cubría al cliente en un escenario inédito. Asimismo, la empleada que comercializó el producto no realizó ningún tipo de simulación sobre el comportamiento del producto y sus posibles escenarios, ni tampoco sobre el coste de cancelación, el cual era imposible de calcular con las mínimas referencias que se hacían en el contrato. Bankinter tampoco facilitó ningún documento, más allá del contrato, que pudiera explicar de forma sencilla a los clientes (minoristas) como funcionaba el producto. Pese a la ausencia de explicaciones durante la contratación, la empleada, según ella afirma, cometió un error rellenando los apartados que indicaban que los clientes conocen las características del producto y comprenden los riesgos del contrato, declarando tener experiencia con este tipo de productos. No concuerda con las marcas a ordenador visibles en el contrato, lo que indica que Bankinter comercializaba el producto con estos apartados premarcados, rompiendo con la buena práctica y la transparencia. Hay que añadir, que el contrato incluía el consentimiento de una de las partes –la esposa- sin que esta hubiera estado presente durante las negociaciones ni firmado ninguno de los documentos. Por último, el Juez cree que Bankinter no informó correctamente sobre las expectativas de evolución del Euribor, las cuales indicaban que este iba a bajar.
Dirección Letrada: Patricia Gabeiras Vázquez Banco: Bankinter Producto: Swap Perfil: Particular PDF: S_121130_BANKINTER_JPI37_MADRID_ASUAPEDEFIN_CHO_PART_SIN.pdf

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