Los magistrados consideran que Banco Popular motivó el error de la demandante para la contratación de los IRS. No consideran que por ser la clienta licenciada en económicas pueda considerársela una experta financiera.
Banco Popular ha recibido la confirmación de la Audiencia Provincial de Asturias en la que se le condenaba a anular el contrato de permuta financiera entre ambas partes y a la devolución de los importes de las liquidaciones de las cuotas que ascendieron a más de 5.799 euros.
Los magistrados afirman que las omisiones que las omisiones de información que Banco Popular cometió con su clienta particular motivaron el error de la demandante al concertar los IRS. La entidad financiera ofreció los producto como una estabilización financiera, para garantizar a la clienta su posición ante las posibles subidas, cuando en realidad lo que firmó era un contrato complejo, con un importante contenido especulativo, afirma la sentencia de la sección cuarta.
Los magistrados no consideran a la clienta afectada por el IRS como una experta financiera a pesar de ser licenciada en económicas. No consta, según la sentencia, que hubiera contratado con anterioridad otros productos o derivados financieros, pues únicamente reconoció durante el juicio tener un depósito bancario y haber convenido el préstamo hipotecario.
Dirección letrada: José Antonio Ballesteros Garrido
Banco: Banco Popular, S.A.
Producto: IRS
Perfil: Particular
PDF 1ª instancia: S_130221_POPULAR_JPI2_OVIEDO_PART_SIN.pdf
PDF Audiencia: S_130517_BPOPULAR_AP4_OVIEDO_CONFIRMA_JPI2_OVIEDO_130221_PART_SIN.pdf