Anulados tres Swaps del Santander por incumplimiento del deber de información

El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Barbastro (Aragón) ha anulado un swap contratado por el Banco Santander con una pyme. La sentencia dicta que la cláusula de cancelación es “demencial” por su coste desproporcionado y la nula información sobre dicho importe en el contrato. La cobertura que ofrecía el swaps era menor al 0’5% de fluctuación del euríbor y supuso beneficios insignificantes para el cliente.

En abril de 2006, la empresa demandante, productora de energía eléctrica, contrató un Swap con el banco Santander ligado a un préstamo bancario. Las condiciones del contrato establecía un interés fijo de 3’67% y una barrera de 4’50%. Si el euríbor descendía de 3’67%, el cliente abonaba la diferencia al banco, si estaba entre ambos valores era el banco quien asumía la liquidación y si superaba la barrera de 4’50%, el resultado era nulo.  De esta manera, la cobertura para el cliente era del 0’82%. Un año después se canceló gratuitamente este Swap a cambio de contratar otro que empeoraba las condiciones para el cliente. El tipo fijo aumentaba hasta el 4’83% y la barrera al 5’15%. La empresa afectada recibía liquidaciones positivas solo en una fluctuación del 0’31% del Euribor.

El Banco Santander alega que en el momento de contratación del Swap desconocía la posibilidad de una bajada de tipos. El juez considera que la entidad financiera podía prever que los tipos caerían y añade que “si existen personas o entidades en el mercado dispuestas a adquirir estos productos, que ofrece el Banco, será porque alguien preveía, o al menos especulaba, con que los tipos de interés iban a estar por debajo de los fijados como CAP en los contratos de permuta financiera”.

La sentencia hace alusión al estudio de María Lourdes Ferrando Villalba, ponente en varios seminarios organizados Asuapedefin, para hacer hincapié en la obligación del Banco Santander de actuar de forma honesta y leal, informando al cliente de los posibles riesgos del contrato y asegurándose del entendimiento de los mismos. Añade que el hecho de que la cancelación anticipada del primer Swap fuese gratuita llevó a la mayor confusión del cliente, “reafirmando la creencia de que tanto la contratación como la cancelación no suponían coste alguno”. Cuando el cliente habló con el banco para cancelar el producto se le expuso un precio desproporcionado y se le hizo una oferta de crédito para poder hacer frente a la liquidación.

El juez compara la firma de un contrato Swap con la suscripción de un documento de consentimiento informado antes de una operación quirúrgica. “Es cierto que la firma en ese documento conlleva que el paciente ha sido informado de la operación o actuación sanitaria a la que se refiera, pero siempre que la operación que se le realice tenga relación con su dolencia. Porque si se le practica una intervención no necesaria o distinta de la que necesitaba, tenemos serios indicios de un déficit de información por mucho que haya firmado el documento de consentimiento informado”. Considera el magistrado que lo que firman los clientes al contratar un Swap es una cobertura o un seguro y no un producto especulativo por lo que declara que el consentimiento está viciado.

Además, bajo la dirección letrada de Rodrigo Pozo Álvarez, se ha conseguido anular 2 swaps del Banco Santander en la localidad de Jumilla. La entidad financiera tendrá que restituir 60.000 y 45.000 euros a dos pequeñas empresas según las sentencias dictadas por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Jumilla.

Con estas el Banco Santander suma ya 54 las sentencias en su contra por la venta de permutas financieras. 

 

B SANTANDER.- 28/10/2011. JPIeI 1, Barbastro (pyme). Dirección letrada: Iván Pons Lafuente. Informe pericial: David García Muntané.

B SANTANDER.- 24/10/2011. JPIeI 2, Jumilla (pyme). Dirección letrada: Rodrigo Pozo Álvarez

B SANTANDER.- 31/10/2011. JPIeI 2, Jumilla (pyme). Dirección letrada: Rodrigo Pozo Álvarez


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3 comentarios

  1. cada dia son mas los jueces que estan viendo esto como una autentica estafa nacional,,y» demencial» como dice su señoria en la sentencia,,cuando el señor rubalcaba hizo referencia ,en el debate a productos toxicos inmobiliarios,,porque no comento nada de los toxicos bancarios,,,swaps,derivados,irs,y demas para camuflar el engaño nacional,,,seguro que algo sabia del asunto,ya que ha sido la persona mas informada de lo que queda de españa,solo la connivencia y tolerancia,,,,»»gobierno de españa-banca puede darse una situacion semejante……xx,,aplicado a situaciones legales.

  2. Sólo se me ocurre pensar lo que el resto de los Espanoles y los afectados de swaps estan pensando, y es que el Sr. Rubalcaba, por llamarlo de alguna manera, uno de los miembros de nuestro santisimo Gobierno, puede estar presuntamente metido y enfangado hasta el cuello, por no decir corvejón, que suena mucho peor, en dicho asunto, como en la inmensa mayoria de ajos, si no ya habrian hecho algo para poner fin a este tema aunque solo fuera un amago de intento de solución para ganar unos cuantos puntos en el ranking de las elecciones. Asunto que no deja de ser un desmadre y una auténtica estafa encubierta a nivel nacional, como casi todo en estos momentos en nuestro Pais. Predomina lo encubierto, aunque todo es de dominio público, pero nos toman por idiotas, eso encima. Y que me decis del Banco de Espana, Organismo que no ha hecho más que oidos sordos a este tema. No ha hecho los deberes, denunciado ante el Tribunal Económico Europeo, por no cumplir con los fines para los que ha sido constituido y no cumplir con la ley. Que es lo que esta pasando en este País…….. ???

  3. YO HE SIDO UNA DE LAS ESTAFADAS CON LOS SWAPS DEL BANCO SANTANDER,LO HIZE A NOMBRE DE LA EMPRESA Y AHORA TENGO EMBARGADA MI CASA POR ESTE TEMA, NECESITO QUE ALGUIEN ME DIGA DONDE PUEDO ACUDIR O SI EXISTE UNA ASOCIACION DE GENTE QUE ESTE COMO YO. MUCHAS GRACIAS

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