La Audiencia Provincial de Valladolid ha cancelado dos Swaps del Banco Popular y obliga a la entidad bancaria a restituir a los afectados las pérdidas ocasionadas por las liquidaciones de los contratos. La Justicia considera que el Banco Popular incumplió su deber de información con los clientes y mostró solo las ventajas del producto sin hacer suficiente hincapié en las pérdidas que podría ocasionar.

En 2007 un vecino de un pueblo vallisoletano contrató un Swap con el Banco Popular porque se le ofreció como un “novedoso producto útil” para la “garantía” del préstamo hipotecario que tenía con la entidad. Lejos de ser de utilidad, el Swap le causó cuantiosas pérdidas. En el momento en que lo quiso cancelar, desde el Banco Popular se le informó de que el coste sería de 15.822 euros, cuando se había ofrecido como un producto gratuito.

La sentencia recoge la información facilitada “era en muchos aspectos equívoca y confusa” lo que invalida el contrato de permuta financiera.  No se hizo referencia a las graves pérdidas en que se podía incurrir ni a los costes de cancelación ni al carácter especulativo del cliente. Las graves consecuencias económicas que podrían derivar del contrato “se ocultaban o diluían bajo el eufemismo de que podrían no existir beneficios para el cliente”.

La Audiencia Provincial de Valladolid, también ha dictado otra sentencia en contra del Banco Popular por un Swap que vendió a un particular sin informarle correctamente sobre las características del producto. El juez considera que las cláusulas eran “ininteligibles” y que la información suplementaria al contrato no fue suficientemente clara como para que el cliente formase válidamente su consentimiento.

El Banco Popular suma, además de estas, 5 sentencias más en su contra dictadas por la Audiencia Provincial número 1 de Lugo, la Audiencia Provincial número 4  y la Audiencia Provincial número 5 de Oviedo, el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Lorca y la Audiencia Provincial número 1 de Pontevedra

 

B. POPULAR.- 19/04/2011. JPI 4, Valladolid confirmada el 03/11/2011 por la AP 3, Valladolid (particular). Dirección letrada: Espacio Legal

B. POPULAR.- 09/03/2011. JPI 7, Valladolid confirmada el 08/11/2011 por la AP 3, Valladolid (particular). Dirección letrada: Espacio Legal

B. POPULAR.- 02/06/2011. JPI 3, Lugo confirmada el 27/09/2011 por la AP 1, Lugo (pyme). Dirección letrada: Sánchez de Valle Vázquez

B. POPULAR.- 25/02/2011. JPI 1, Villagarcía confirmada el 30/09/2011 por la AP 1, Pontevedra (particular). Dirección letrada: María Heriberta Docampo Brea

B. POPULAR.- 07/04/2011. JPI 2, Oviedo confirmada el  13/10/2011 por la AP 4, Oviedo (particular). FIRME. Dirección letrada:  Jorge Álvarez-Linera. Álvarez de Linera Abogados

B. POPULAR.- 19/10/2011. JPIeI 1, Lorca (particular). Dirección letrada: José Antonio Miñarro Alonso.

B. POPULAR.- 11/04/2011. JPI 8, Oviedo confirmada el 24/10/2011 por la AP 5, Oviedo (particular). Dirección letrada: Espacio Legal

 

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