El juzgado mercantil número 8 de Madrid estima íntegramente la demanda de ASUFIN contra la aerolínea Evelop Airlines
El concepto de la indemnización se corresponde con el perjuicio causado por el retraso de cuarenta y ocho horas en la salida del vuelo EVE 0826 del día 4 de septiembre de 2015 que hacía el trayecto Habana-Madrid.
La defensa de la parte demandada cuestiona la legitimidad de ASUFIN para presentar dicha demanda. Sin embargo, este tribunal se basa en la sentencia la sentencia de la A.P de Madrid ( Sección 28) de 11 de julio de 2014 “que reconoce su legitimación para actuar en defensa de los derechos e intereses individuales de un grupo de asociados suyos, ostentando así legitimación activa con arreglo a la ley para accionar en favor de quienes no se discute el carácter de asociados de la misma”
Los artículos 5, 6 y 7 del Reglamento n°261/2004 deben interpretarse en el sentido de que los pasajeros de los vuelos retrasados pueden equipararse a los pasajeros de los vuelos cancelados a los efectos de la aplicación del derecho a compensación y de que, por lo tanto, pueden invocar el derecho a compensación cuando soportan un retraso de tres o más horas. Con la excepción de si el transportista aéreo puede probar que el gran retraso producido se debe a circunstancias extraordinarias que no podrían haberse evitado.
Por todo ello y debido a que la demandada no ha podido justificar la causa del retraso, el magistrado del juzgado mercantil numero 8 de Madrid estima íntegramente la demanda interpuesta por ASUFIN y condena a Evelop Airlines a abonar la cantidad de dieciséis mil ochocientos euros más los intereses legales y al pago de las costas procesales.
Producto: Aerolíneas
Abogado: Fernando Gavín y Loleta Linares
Juzgado: Juzgado Mercantil Nº8 de Madrid
Entidad: Evelop Airlines
Fecha: 16.10.2020
¿Vas a un concierto y no tienes entrada? Cuidado con la reventa
La fiebre por conseguir entradas para conciertos o eventos muy demandados en España es algo cada vez más común.
Andbank, condenado a pagar a nuestro socio más de 10.000 euros por colocarle bonos estructurados Orey
La Audiencia Provincial de Madrid considera que nuestro socio, “profesor de universidad”, no fue “advertido de las consecuencias de su inversión” y pensaba que se trataba de un “bono simple”