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La Agencia Española de Protección de Datos saca pegas a las monedas digitales

Señala diferencias técnicas entre las CBDC (Central Bank Digital Currency) y  apunta algunos riesgos de las primeras

Con los trabajos sobre el futuro euro digital como moneda virtual de la UE y casi 15 años de convivencia con las modas virtuales o criptomonedas, desde que en 2009 irrumpiera Bitcoin, la experiencia en su uso, así como los debates en el diseño de los bancos centrales que, como el europeo, se plantean esta alternativa al efectivo, plantean un interesante debate en torno a la privacidad y la protección de datos.  

Así, la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) divulgaba recientemente su propia reflexión al respecto, donde señala algunas diferencias técnicas entre las CBDC (Central Bank Digital Currency) y las criptomonedas en cuanto a estabilidad y seguridad financieras, pero apunta algunos riesgos de las primeras que deberán estar muy presentes en el correcto diseño del Euro Digital si queremos que este sea realmente seguro y proteja a las personas usuarias en materia de privacidad, lo que resulta necesario para garantizar su propio éxito. 

Como señala la AEPD, las monedas digitales podrían implementarse a través de tecnologías blockchain como las utilizadas por las criptomonedas (aunque necesariamente), como de hecho, se está haciendo en los pilotos que algunos bancos nacionales ya están desarrollando. Lo más relevante será que esa implementación sea centralizada, privada y sujeta a permisos, independientemente del necesario papel que jugarán los intermediarios en su distribución y transacción.  

Así, sin embargo, aparecen ya dos riesgos importantes en cuanto a la privacidad: 

  • Blockchain no es anónimo y permite la trazabilidad; 
  • La intervención de intermediarios permite el rastreo y seguimiento de transacciones. 

Todo ello posibilita el perfilado de los usuarios y establecerse medidas políticas de gasto o de uso de servicios sobre segmentos de la población en función de dichos perfilados. 

Dependencia tecnológica 

Se mencionan muy sucintamente por parte de la AEPD, pero no es cuestión menor el problema que reviste la total dependencia de la tecnología en el acceso a los pagos: resiliencia a largo plazo (los algoritmos criptográficos podrían ser comprometidos), ciberseguridad, vulnerabilidades propias de los dispositivos móviles… 

A ello, añadimos otro problema que, desde ASUFIN, hemos abordado en anteriores ocasiones: la exclusión financiera derivada de esta tendencia cada vez mayor de la digitalización de servicios financieros básicos y que, necesariamente, debe tenerse presente, garantizando en todo caso su convivencia con el efectivo, así como políticas activas de capacitación digital para colectivos especialmente vulnerables.  

En general, hay tecnologías especialmente disruptivas que levantan suspicacias; si a ello añadimos un riesgo real identificado sobre la privacidad y cesión de datos, es muy probable que la población rechace el uso de este tipo de monedas digitales. Más aún cuando, al menos en el caso del Euro Digital, se asegura que no se plantean como alternativa al efectivo, sino como un medio de pago más que conviva con este. ¿Qué aliciente puede encontrar una persona a abandonar el efectivo, que brinda todas las garantías de privacidad y no trazabilidad de las transacciones, sobre todo si ya cuenta con otros medios de pago digitales que adolecen de la misma falta de privacidad, como las tarjetas o el pago móvil? 

Todas estas advertencias, debieran entenderse como una oportunidad para evitar ese rechazo y, desde esta fase temprana en el caso del Euro Digital, garantizar la privacidad y minimización de datos desde el diseño. Además, ha de garantizarse un equilibrio adecuado entre la protección de datos y otros objetivos, como la lucha contra la evasión de impuestos, el blanqueo de capitales y financiación del terrorismo, tratando en conjunto los riesgos para los derechos y libertades de las personas. 

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