ACUIB: EL PROCEDIMIENTO DE EJECUCION HIPOTECARIO ESPAÑOL ES ILEGAL

Reproducimos por su interés nota de prensa de los compañeros de ACUIB y la PAH

LOS CIUDADANOS ESPAÑOLES ESTAMOS A PUNTO DE SALIR DEL TUNEL DEL TERROR HIPOTECARIO GRACIAS A LAS INICIATIVAS DE LOS JUECES DE PEDIR AUXILIO A LA UNION EUROPEA.

LA ABOGADA DE LA UNION EUROPEA SEÑALA, UNA VEZ MÁS. QUE LAS LEYES PROCESALES ESPAÑOLAS, EN ESTE CASO LAS DE EJECUCION HIPOTECARIA INCUMPLEN LA NORMATIVA COMUNITARIA.
SON YA NUMEROSAS LAS RESOLUCIONES DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNION EUROPEA QUE CONDENAN A ESPAÑA POR NO DEFENDER A LOS CONSUMIDORES FRENTE A LAS CLAUSULAS ABUSIVAS QUE IMPONEN LAS ENTIDADES FINANCIERAS.

La luz que se empieza a vislumbrar con estas y otras resoluciones permiten anticipar el final de un oscuro tunel para los ciudadanos hipotecados que ha durado décadas en recorrerse. Años durante los cuales las entidades bancarias han tenido unos privilegios que se han ido volviendo cada vez más exorbitantes y sin sentido.

Con cuatro años de retraso los partidos políticos mayoritarios han decidido, por fin y aparentemente, ponerse del lado de los ciudadanos y modificar una ley que supone una carnicería diaria de cerca de 500 ejecuciones hipotecarias.

Ejecuciones hipotecarias iniciadas además en muchas ocasiones por entidades intervenidas o propiedad del Estado como es el caso de Bankia. Un proceso de ejecución hipotecaria inhumano y atroz en el que las posibilidades que permite actualmente la Ley al ciudadano víctima de una ejecución hipotecaria son o pagar o a la calle. Y si no se puede pagar y después de haber sido desahuciado el ciudadano queda las más de las veces sujeto a una condena de por vida. Una condena perpetua a la esclavitud financiera con una deuda que jamás se podrá devolver.

Ante la falta de una ley respetuosa con los ciudadanos  afectados por la mayor crisis de la historia y por otro ante la interesada parálisis de los gobernantes que se han negado a cambios que perjudicaran a las entidades financieras más allá de modificaciones cosméticas y superficiales ( con estrepitosos y pronosticados fracasos como la moratoria hipotecaria del ICO o el decreto Guindos que no ha servido para nada) algunos jueces han adoptado iniciativas que trascienden de la mera aplicación rutinaria y mecánica de una Ley sanguinaria y han intentado hacer uso de todos los mecanismos que el ordenamiento jurídico les provee para hacer justicia.

Ante esta tesitura algunos jueces españoles han recabado el apoyo de la Unión Europea a través de lo que se denominan cuestiones prejudiciales que consisten en plantear al Tribunal de la Unión Europea preguntas relacionadas con el grado de aplicación en un determinado país de la normativa europea de obligado cumplimiento.

En este caso el Magistrado del juzgado de lo Mercantil número 3 de Barcelona, Jose Mª Fernández Seijoo, planteó ante la Unión europea diversas cuestiones ( se adjunta en pdf el Diario oficial de la Unión Europea donde vienen recogidas las mismas) que tenían que ver si la normativa española reguladora de las ejecuciones hipotecarias respetaba la normativa europea.

La abogada de la Unión Europea cuya postura es la asumida de manera mayoritaria en las Sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha señalado

«No constituye una protección efectiva contra las cláusulas abusivas del contrato el que el consumidor, a raíz de dichas cláusulas, deba soportar indefenso la ejecución de la hipoteca con la consiguiente subasta forzosa de su vivienda, la pérdida de la propiedad que la acompaña y el desalojo, y que sólo con posterioridad esté legitimado para ejercitar la acción de daños y perjuicios»

Esta es la situación actual que lleva tolerándose desde hace decadas. Y esa situación, por fin y gracias a la UE  y a los jueces que quieren aplicar Justicia, acabará.

Tanto ACUIB como la Plataforma de Afectados por la Hipoteca ya anticiparon que pondrán a disposición de todos los afectados  y de los Abogados que les representen escritos tipo para solicitar la nulidad de los intereses moratorios en los procedimientos de ejecución hipotecaria que se estén tramitando actualmente.

Recordar que Acuib dentro de la campaña que lleva realizando desde su fundación ha elaborado un informe que está disponible en la web en la que se reflejan las consecuencias a las que se afrontan las personas que dejan de pagar una hipoteca y las propuestas que entendemos que son necesarias llevar a cabo. Algunas han sido reconocidas por los grupos parlamentarios en una iniciativa legislativa aprobada por unanimidad por todos los grupos políticos a pesar de lo cual acabó en el cajón de los olvidos.
El informe se titula CONDENADOS DE POR VIDA y se puede descargar o ver a través de google docs

http://tinyurl.com/3y9y48l


DOCUMENTACIÓN

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2 respuestas

  1. El ex propietario presentó una demanda contra CatalunyaCaixa solicitando la nulidad de las cláusulas del préstamo hipotecario y, en consecuencia, el prodecimiento judicial que terminó en desahucio. La legislación española que regula los desahucios impide que pueda interrumpirse el proceso judicial de ejecución si no se presentan argumentos o motivos contemplados expresamente en la ley. Es decir, en España un propietario no puede paralizar la ejecución hipotecaria alegando, como en este caso, que el contrato con la entidad contenía cláusulas abusivas.

    1. carlos hernandez guarch dice:

      Pues eso era ilegal porque era contrario a la normativa comunitaria que es superior y de aplicación prevalente respecto a la nacional (efecto directo) los que han querido han tenido herrramientas legales para parar esta carnicería desde la directiva de 1993 otra cosa es que no se haya querido o que sea más cómodo y menos complicado ejecutar que plantear una cuestión prejudicial o, simplemente, aplicar la normativa comunitaria.

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