ACCIONES POPULAR: Un notario asociado a ASUFIN gana en la Audiencia de Madrid

Ser notario no implica ser experto en productos financieros, esta es la conclusión a la que ha llegado la Sala 21 de la Audiencia Provincial de Madrid que considera que Banco Popular, como asesor de inversión, debió informar con más cuidado al consumidor. La sentencia confirma la de primera instancia y declara la nulidad de la orden de compra bono por un valor de 200.000 euros.

ASUFIN lleva tiempo defendiendo que los bancos no han informado debidamente a los consumidores sobre los riesgos de los productos que comercializaban. Los servicios jurídicos de las entidades argumentan muchas veces que las cláusulas eran leídas por los notarios, pero esta sentencia de la AP21 de Madrid deja claro que un notario también necesita información.

El Juzgado de Primera Instancia número 51 de Madrid ya dio la razón al asociado de ASUFIN por considerar que hubo error en el consentimiento al no ser informado de los riesgos del producto. El notario tiene un perfil prudente y conservador y Banco Popular no le practicó  el test de idoneidad en la compra de bonos necesariamente convertibles. El banco recurrió la sentencia y ha vuelto a perder.

Los bonos convertibles sirven para recapitalizar a una entidad y se convierten en producto de riesgo cuando pasan a ser acciones, algo de lo que debe informarse.

La Sala 21 recuerda que el Tribunal Supremo tiene declarado que estos bonos sirven para la recapitalización de la entidad y que cuando se convierten en acciones tienen riesgo de pérdida del capital invertido. Es un producto no sólo complejo sino arriesgado, lo que obliga al banco a informar cuidadosamente al consumidor.

Se considera probado que antes de la firma de la orden de compra en octubre de 2009 no se le hizo el test de idoneidad al asociado de ASUFIN. Nadie niega, dice la sentencia, los beneficios obtenidos durante los primeros años, pero lo que hay que comprobar es si hubo o no error en el consentimiento. Aunque Banco Popular niega que asesorara al afectado, los magistrados entienden que sí y que no cumplió con los deberes que la Ley exige.

El abogado colaborador de ASUFIN, Rodrigo Royo, sostuvo que el producto no era adecuado para el asociado y que no le informaron de su naturaleza. En su declaración, el notario explicó que invirtió 200.000 euros en ese producto atendiendo “al asesoramiento” que se le hizo, en la creencia de que había constituido “un depósito a plazo”, sin riesgo y respaldado por el Banco Popular.

Los magistrados concluyen que Popular Banca debió comprobar si este producto era o no idóneo para el afectado e informar de los riesgos, porque el hecho de que sea notario no significa que sea conocedor de materia financiera y menos de un producto concreto. Por tanto, desestima el recurso y ratifica la sentencia de primera instancia, que declara la nulidad de la orden de valores y condena a Banco Popular a abonar el total invertido, más los intereses desde la suscripción del producto. El afectado devolverá los títulos y sus rendimientos.

En ASUFIN celebramos con nuestros asociado y abogado colaborador, Rodrigo Royo, este importante éxito. Esta sentencia tiene que animar a todos los que hayan perdido su dinero con acciones de Banco Popular a reclamar su devolución. En ASUFIN contamos con un amplio y solvente equipo jurídico repartido por toda España que mantiene su compromiso con todos los afectados por algún abuso bancarios. No dejes de consultarnos.

info@asufin.com

Dirección Letrada: Rodrigo Royo López
Banco: Banco Popular
Producto: Acciones/Bonos subordinados
Perfil: Particular / Asufin
PDF: Sentencia favorable de AP21 de Madrid  

 

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