ACCIONES POPULAR: Un matrimonio recupera más de 138.000 euros al Banco Popular

El Juzgado de Primera Instancia nº9 de Pamplona ha dado la razón a unos afectados por la compra de acciones, participaciones preferentes y obligaciones subordinadas del Banco Popular

La pareja también ha recurrido por un préstamo indebidamente concedido por la entidad financiera

Debemos recordar que, la alteración de la contabilidad del Banco Popular (ahora Banco Santander) no se produjo de cara a la ampliación de capital de 2016, sino que está originado por la crisis económica; ya que en el año 2008 había más de 2.000 millones de casos no contabilizados, según un informe del Banco de España. Esto permite reclamar la cancelación o la devolución de los perjuicios patrimoniales de compras realizadas desde esa fecha, como es el caso.

En un único procedimiento, se ha reclamado la anulación de la suscripción por un matrimonio y por la difunta madre del esposo de una serie de suscripciones de productos del Banco Popular. Entre ellas, participaciones preferentes publicadas en 2009; obligaciones subordinadas en 2011 y acciones de las ampliaciones de capital de 2012 y 2016. Para estas últimas, les ofrecieron un préstamo, a pesar de estar expresamente prohibido por la Ley de Sociedades de Capital que se financie la compra de acciones propias sin realizar las investigaciones correspondientes (anulando el efecto de la ampliación de capital).

En contestación a esta reclamación, el procurador de los tribunales, en representación de la entidad bancaria se ha opuesto a la demanda y tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideraba oportunos, terminó solicitando que antes de iniciarse los trámites legales, se suspendiese el curso de las actuaciones por prejudicialidad penal, se determinase el archivo de las actuaciones por falta de legitimación pasiva de los clientes y, por consecuencia se desestimase la demanda en su totalidad, absolviendo a su representada de todas las peticiones y deseos de la misma.

La Jueza, tras revisar el informe pericial ha considerado que la entidad omitió la obligación de evaluar la idoneidad de los clientes antes de recomendarles la contratación de sus productos, recomendándose una estrategia de inversión claramente contradictoria con su perfil. En el informe, se afirma que no se entregó ninguna documentación precontractual, entregándose los escritos tras la firma de las órdenes de compra, no entregándose el folleto de emisión.

En su informe, el perito confirma que no se informó de los riesgos que entrañaban los productos por sus características y naturaleza, ocultándose por parte de Banco Popular toda una serie de estrategias y de manipulaciones contables para evitar reconocer y contabilizar pérdidas.

En definitiva, la jueza sostiene que se dan todos los requisitos para anular la compra de las participaciones preferentes, las obligaciones subordinadas y las acciones, al existir un error en cuanto a los elementos esenciales de los títulos y al aparentar el Banco emisor una solvencia y beneficios que no eran reales, y todo ello condenando al actual Banco Santander al pago de las costas del procedimiento.

DESCARGAR AQUÍ LA SENTENCIA

Producto: Obligaciones Subordinadas, Participaciones Preferentes, Acciones Popular          

Abogado: José Antonio Ballesteros Garrido

Juzgado: Juzgado de Primera Instancia nª9 de Pamplona

Entidad: Banco Popular/Banco Santander

Fecha: 14.02.2020

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