ACCIONES POPULAR: Un asociado de ASUFIN recupera 8.885€

El Banco Santander ha sido condenado a indemnizar a un cliente por los daños y perjuicios causados por la venta de acciones del Popular

ASUFIN, actuando en interés de uno de sus asociados, adquirente de acciones de Banco Popular en el mercado secundario, ejercitó acción principal de anulabilidad de los contratos de adquisición de acciones y subsidiariamente una indemnización de daños y perjuicios.

Este asociado adquirió durante el periodo comprendido entre el 14 de junio de 2016 y 5 de julio de 2017, de un total de 16.200 títulos. Lo que supuso un desembolso final de 8.885 euros.

La parte demandada, Banco Santander, como sucesora de la actividad de negocio ejercida por Banco Popular se opuso a la demanda, excepcionando falta de legitimación pasiva de la entidad, al haber sido adquiridas las acciones en el mercado secundario. La sentencia del JPI 9 de Gavà desestima la pretensión principal de anulabilidad de las operaciones de compra de acciones por falta de legitimación pasiva. Sin embargo, estima la pretensión indemnizatoria ejercitada con carácter subsidiario y condena a la entidad bancaria demandada a indemnizar al actor en el importe de la pérdida de la inversión. Es decir, por un valor de 8.885€.

La anterior sentencia es recurrida por la entidad. Alegando error en la valoración de la prueba. Pues afirma que el juzgador de instancia alcanza la conclusión probatoria con soporte único en el informe pericial de la parte actora. Y obviando el análisis de las cuentas de Banco Popular, que no se menciona en la resolución recurrida. En segundo lugar, se considera, que el informe pericial aportado de la demandante no evidencia que las cuentas anuales de Banco Popular, ni el folleto de ampliación de capital de 2016, contuvieran irregularidades. 

Según esta Audiencia la primera pretensión ejecutada en el recurso no puede prosperar, pues considera que hubo una clara y correcta lectura de la prueba. Y, respecto a la segunda alegación este Tribunal determina que la información aportada por la demandada en el folleto informativo era una situación patrimonial y financiera distinta de la que realmente tenía. Lo que claramente infringe el principio de imagen fiel establecido en el art. 124 del TRLMV.

Por todo ello, se estima que el demandante ha sufrido perjuicios a consecuencia las incorrectas e inexactas informaciones contenidas en el folleto y de  la información financiera de la entidad. Y la Audiencia Provincial 11 de Barcelona desestima el recurso interpuesto por el Banco Santander y confirma la sentencia del Juzgado de Primera Instancia en la que se condena a la entidad a indemnizar al demandante por un valor de 8.885€.

Producto: Acciones Popular

Juzgado: Audiencia Provincial 11, Barcelona 

Dirección Letrada: Oscar Serrano 

Fecha: 11.02.2021

Entidad: Banco Santander

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