ACCIONES POPULAR: Un asociado de ASUFIN recupera 3.000 euros de su inversión

En el proceso se ejercitó una acción de nulidad por vicio del consentimiento y dolo en la actuación bancaria

ASUFIN presentó una demanda con la finalidad de que se declarase nula la suscripción de acciones del Banco Popular a favor de su asociado declarando responsabilidad contractual y solicitando indemnización por daños y perjuicios, ya que tras la ampliación de capital de 2016, suscribió ese mismo año 2.690 títulos por un importe de 3.020 euros.

En la citada demanda, se aporta un informe pericial que muestra la diferencia entre la situación financiera y económica real de la entidad y la comunicada en su Folleto de Valores de 26 de mayo.

DESCARGA AQUÍ LA SENTENCIA

Se pidió la nulidad del contrato «por vicio en el consentimiento»

En base a este informe, se pidió la nulidad del contrato “por vicio en el consentimiento y dolo en la actuación bancaria” que generó un clima de informaciones falsas “sobre la situación de solvencia de la entidad no imputable al asociado adquirente de las acciones de la entidad en la que iba a invertir.

Es decir, el error que invoca la parte actora no recae sobre la naturaleza, funcionamiento y riesgos inherentes a este tipo de títulos, sino sobre las condiciones de la cosa que han motivado su celebración, concretamente, sobre la situación financiera de la entidad en la que iba a invertir.

La entidad demandada se opuso a la reclamación alegando que la adquisición de dichas acciones se realizó en un mercado secundario (a través de CAIXABANK), por lo que las obligaciones de lealtad, diligencia e información le competían a esta.

¿Eres afectado por acciones del Banco Popular? Escríbenos a acciones.popular@asufin.com y te ayudaremos

Con todo, el magistrado concluye, a la vista de numerosas sentencias analizadas en los últimos meses, que el “folleto informativo de la emisión de acciones para ampliar capital hecho en junio de 2016 no respondía a la real situación económica y financiera de la entidad porque, al constatarse al poco tiempo la falta de solvencia de la entidad, no puede negarse que la entidad ofreció una imagen falseada, presentándose como solvente pese a que conocía que no era así

Por ello, decidió estimar que la demanda interpuesta por el afectado, contra el BANCO SANTANDER SA, declarando la responsabilidad contractual condenando al demandado a que devuelva la suma de 3.020´52 euros además de los intereses moratorios.

Producto: Acciones Banco Popular
Abogado: 
Óscar Serrano Castells
Juzgado: 
Juzgado de Primera Instancia Nº 5 de Manresa
Entidad: 
Banco Santander
Fecha: 
09.07.2020

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