ACCIONES POPULAR: Primera sentencia favorable para un funcionario jubilado

El juez hace valer la STS del 3/2/2016 que admite la posibilidad  de anular las compras de acciones en que la voluntad del inversor estuviera viciada
El informe pericial evidenció la manipulación y falsedad de las cuentas de las que se valió el Banco Popular  presentar una situación diferente a sus clientes

El Juzgado de 1ª Instancia nº 11 de Oviedo ha dictado la primera sentencia acordando la nulidad de cuatro compras de acciones del Banco Popular Español. El fallo está fechado el 23 de marzo de 2018  y se refiere a una compra realizada en junio de 2016, en el marco de la ampliación de capital. También anula otras tres compras realizadas en octubre y noviembre de ese año y las obligaciones subordinadas que el banco colocó al cliente en 2011.

La dirección letrada ha sido de Jose Antonio Ballesteros, abogado colaborador de ASUFIN, que también fue el primero en plantear la nulidad de las acciones de Bankia.

En una sentencia muy trabajada de 38 folios, el juez rechaza las alegaciones de la entidad referidas a la anulación amparándose en la Ley del Mercado de Valores que sólo permitir pedir indemnización por daños y perjuicios. Pero esta cuestión ya fue resuelta por el Tribunal Supremo el 3 de febrero de 2016 admitiendo que era posible dicha anulación si concurría error de vicio.

El Banco Popular publicó una información no real sobre su situación financiera para llevar a cabo esa ampliación de capital de mayo-junio de 2016

El afectado, funcionario jubilado y con estudios de bachiller, era cliente del banco desde hacía 30 años y acudió a la sucursal porque le llamaron para venderle el nuevo y atractivo producto. El juez atendió el informe pericial sólidamente construído. En él se evidencia cómo se manipularon de la forma más burda los datos del Popular para presentar una situación muy diferente de la que reflejaban sus cuentas.

Recuerda, además, la doctrina establecida por el Tribunal Supremo en el caso Bankia, que es aplicable al del Banco Popular. Para el juez, las circunstancias que se alegan para reclamar la anulación de las compras de acciones son sustancialmente similares.

Rechaza también la sentencia que la anulación de las compras de acciones suponga trasladar al Banco el riesgo consustancial en la inversión en acciones. Recuerda el juez que la anulación se deriva de ofrecer una situación de solvencia que no era real, es decir, del engaño a los inversores. Tampoco impide la anulación el hecho de que la CNMV hubiese aprobado el folleto, como ocurrió en el caso Bankia.

En definitiva, con esta sentencia se deja clara la viabilidad de la anulación de las compras de acciones del Banco Popular, no sólo las realizadas en la ampliación de acciones de 2016, sino de todas las realizadas durante el tiempo en que estuvo engañando sobre su situación financiera.

Ahora queda establecer desde cuándo ocurrió esto, lo que probablemente se conseguirá con la información que se vaya descubriendo en el procedimiento penal que sigue la Audiencia Nacional.

Recordemos que ASUFIN se querelló contra los anteriores consejeros de Banco Popular y PWC por fraude de inversores, falsedad de cuentas, administración desleal y delito contra la Hacienda Pública. Este éxito es una gran noticia para todos los afectados de acciones de Banco Popular. Felicitamos a nuestro abogado colaborador y os animamos a reclamar y recuperar vuestros ahorros, sin olvidar que para este tipo de casos, la solvencia y compromiso del letrado son fundamentales.


Dirección Letrada: José Antonio Ballesteros Garrido
Perito: Prosper lamothe
Banco: Banco Popular
Producto: Acciones
Perfil: Minorista 
Pdf: S_180323_BPOPULAR_JPI11_OVIEDO_OBLSUBORDINADAS_ACCIONES_PART_SIN

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2 respuestas

  1. eduard fontrodona alonso dice:

    Quiero que se borre mi comentario

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