ACCIONES POPULAR: El JPI 20 de Barcelona falla a favor de los consumidores

El magistrado catalán declara la anulabilidad de unas acciones del año 2016 por incurrir en vicios del consentimiento

El 15 de junio de 2020, se presento una demanda contra el Banco Santander. En dicha demanda se indicaba que los demandantes, en 2013 y convencidos por el director de una oficina de la demandada tomaron la decisión de destinar una parte de sus ahorros a la compra de acciones de la entidad banco Popular. El día 25 de enero de 2013 efectuaron una compra de 15.700 valores por un valor de 11.147,00€. A demás, el 1 de febrero de 2013 suscribieron la compra de 25.000 acciones por un precio de 16.575€.  Por último, el día 17 de Junio de 2013 realizaron una agrupación de las acciones de manera que pasaron de disponer de 40,700 valores a 8.140.

En los años 2014 y 2015 suscribieron más valores, así los demandantes en ese último año disponían de 8.633 títulos por un valor de 38.762,17€. A finales de 2016, los actores tenían 10.058 valores de acciones de Banco Popular, y tras la liquidación de la entidad perdieron un total de 32.600€ que habían invertido.

La parte actora afirma que la decisión efectuada en de junio de 2016 se había basado en una errónea y escueta información facilitada por Banco Popular que no reflejaba su verdadera situación y que si esta información se hubiese facilitado de manera correcta no solo no se habrían concurrido a la ampliación, por ello piden la nulidad de esos valores y la devolución a mi mandante del importe abonado (1.722,50€).

En primer lugar se cuestiona la falta de legitimación pasiva del Banco Santander, respecto a esto el magistrado establece que la solicitud de anulación del contrato de suscrito en 2016 no fue una adquisición de acciones en el mercado secundario, sino que fue un contrato de compra de derechos. En este tipo de contrato, el contratante es el Banco Popular, por lo que no se pude negar la legitimación de este para recibir una acción de nulidad. 
Dado que Banco de Santander asumió la posición de Banco Popular, él también está legitimado para recibir esta acción.

Respecto a la información ofrecida por la entidad en el año de su quiebra, al igual que ya se ha establecido en otras sentencias, fue falsificada para dar una sensación de poder que no poseían, por lo que su imagen no era fiel. Por ello se entiende que hay error de vicio de consentimiento.

Por estas razones, el Juzgado de Primera Instancia número 20 de Barcelona declara la anulabilidad por vicio de consentimiento de la orden de valores de 1 de junio de 2016 por la que se suscribieron 1.378 valores. A demás, condena a la demandada a la restitución a la actora de la cantidad de 1.722,50 €

Producto: Acciones Popular

Fecha: 11.01.2021

Dirección letrada: Xavier Pineda

Entidad: Banco Popular/ Banco Santander 

Juzgado: Juzgado Primera Instancia 20, Barcelona 

 

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