ACCIONES POPULAR: Condenan a Banco Popular a devolverle casi 8.000€ a un afectado por la compra de sus acciones

Con fecha de 10 de mayo de 2019, el Juzgado de Primera Instancia Nº1 de Cervera de Pisuerga falló a favor de un cliente de Banco Popular afectado por la suscripción de estas acciones

La Audiencia Provincial Nº1 de Palencia ha confirmado la sentencia de instancia que condena a Banco Popular a abonar al consumidor el importe 7.803,33 euros

En el presente procedimiento, el afectado ha pedido que se declarase la nulidad de los contratos de 1 y 2 de junio de 2016 por dolo, y subsidiario error en el consentimiento, del contrato de adquisición de las acciones en cuestión.

En la contestación a la demanda por parte de la entidad bancaria, se planteó la siguiente cuestión procesal: Que la acción de anulabilidad por vicio en el consentimiento, en concreto error, no resulta un remedio idóneo para anular un contrato de suscripción de acciones y no resulta de aplicación.

El artículo 1266 del Código Civil dice que para que el error invalide el consentimiento deberá recaer sobre la sustancia de la cosa que fuera objeto del contrato, o sobre aquellas condiciones de la misma que hubiesen dado motivo a celebrarlo.

 Es criterio jurisprudencial constante el de que deben de existir tres requisitos en el error para que éste pueda ser invalidante, que son:

Que el error sea sustancial,  que sea influyente en el consentimiento prestado, por tanto que exista relación de causalidad entre el error y el consentimiento prestado, y  que sea excusable; es decir que aquel que lo sufre no haya tenido posibilidad cierta y lógica de salir de su error.

Por todo lo anterior, el juez de audiencia ha optado por desestimar el recurso interpuesto por Banco Santander, declarando la nulidad de los dos contratos de adquisición de acciones, condenando a la entidad a abonar la cantidad de 7.803,33 euros al afectado más los intereses legales correspondientes y condenando a la entidad en costas.

 DESCARGA AQUÍ LA SENTENCIA

Producto: Acciones Popular

Abogado: Rafael Vallés Urriza

Juzgado: Audiencia Provincial Nº1 de Palencia

Entidad: Banco Popular

Fecha: 21.01.2020

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