Las entidades financieras pueden cerrar una cuenta bancaria de forma unilateral, pero no pueden hacerlo sin respetar determinadas garantías legales.
Recibir una comunicación del banco informando de que una cuenta corriente va a ser cancelada puede generar preocupación.
La cuenta corriente es un contrato entre el cliente y el banco, y ambas partes pueden ponerle fin. Entre los motivos más habituales para cancelar una cuenta se encuentran el incumplimiento de las condiciones pactadas, la falta de actualización de la documentación obligatoria, la detección de operaciones irregulares, las sospechas de fraude o blanqueo de capitales.
Además, en caso de fallecimiento del titular, la cuenta puede quedar bloqueada para impedir movimientos hasta que se determine la titularidad legal de los fondos.
Sin embargo, la cancelación no puede realizarse de manera arbitraria. Con carácter general, el banco debe comunicar la decisión con antelación suficiente para que el cliente pueda abrir otra cuenta. Solo en supuestos excepcionales previstos por la ley, especialmente relacionados con la prevención del blanqueo de capitales o el cumplimiento de obligaciones legales, la entidad puede actuar de forma inmediata.
¿Qué ocurre con el dinero?
El cierre de la cuenta no significa que el banco pueda quedarse con los fondos depositados. El saldo sigue siendo propiedad del cliente y debe ser puesto a su disposición. Únicamente pueden existir limitaciones cuando concurran causas legales, como un embargo, una resolución judicial o determinados supuestos de compensación de deudas previstos en la normativa.
Si una entidad comunica el cierre de una cuenta, lo más recomendable es solicitar información por escrito, revisar las condiciones contractuales aplicables, trasladar el saldo a otra cuenta y modificar cuanto antes las domiciliaciones vinculadas para evitar incidencias. También conviene conservar toda la documentación relacionada con el proceso.
En caso de considerar que el banco no ha actuado correctamente o ha incumplido sus obligaciones, el consumidor puede presentar una reclamación ante el Servicio de Atención al Cliente de la entidad. Si la respuesta no resulta satisfactoria, posteriormente podrá acudir al Banco de España y, si existen daños acreditables, ejercer las acciones legales que correspondan.
En ASUFIN te aconsejamos revisar las comunicaciones remitidas por tus entidades financieras y mantener actualizada la documentación exigida por la normativa.



