Andbank, condenado a pagar a nuestro socio más de 10.000 euros por colocarle bonos estructurados Orey

La Audiencia Provincial de Madrid considera que nuestro socio, “profesor de universidad”, no fue “advertido de las consecuencias de su inversión” y pensaba que se trataba de un “bono simple”

La Audiencia Provincial de Madrid condena a Andbank, entidad de banca privada, a resarcir a un pequeño inversor de los 10 bonos Orey suscritos por valor de 10.046 euros, un producto complejo que comercializó a consumidores y no profesionales, como explican los magistrados en la sentencia de este procedimiento defendido por Fernando Gavín, de Gavín y Linares, despacho colaborador de ASUFIN. El fallo también obliga al banco a devolver las comisiones y los gastos, descontando los rendimientos obtenidos y sumando intereses legales, y deberá asumir las costas del juicio en primera instancia.

El agente financiero que comercializó el producto por cuenta de la entidad, explica la sentencia, “manifestó que el cliente no tenía experiencia en productos complejos” hasta el punto que “pensó que era un bono simple” y por ello “añadió de puño y letra del cliente que este producto es complejo y se considera no conveniente para mí”. Tampoco tuvo acceso “al Folleto del Producto, ni tampoco a la Ficha del producto, ni a ninguna información en español que pudiera trasladar a su cliente”. Los magistrados abundan en que no consta que el afectado, “profesor de universidad”, dispusiera “de formación económica ni financiera ni fuera advertido de las consecuencias de su inversión”.

Los bonos estructurados Orey son un producto de inversión complejo que no se comercializan en un mercado regulado. La entidad comercializadora no cumplió con su obligación de informar a los clientes sobre sus características y riesgos, ya que no consta que se sometiese a los clientes al test de idoneidad, la ficha del producto estaba redactada en portugués, y no se les dio ningún otro tipo de información precontractual.

La sentencia también recuerda que “la advertencia en las órdenes de compra no es suficiente”, ya que no informó al cliente con “antelación suficiente para que pudiera tomar conciencia de esa información”. Y que, “en todo caso, una advertencia genérica de que el producto puede producir tanto beneficios como pérdidas no cumple las exigencias de la normativa del mercado de valores, sino que, es una mera ilustración sobre lo obvio”.

Producto: Bonos estructurados

Juzgado: Audiencia Provincial, sección 10, de Madrid

Dirección Letrada: Fernando Gavín

Fecha: 19/06/2025

Entidad: Andbank

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