El Supremo confirma que las acciones colectivas pueden controlar la falta de transparencia y abusividad de los contratos

Los consumidores podrán acumular la acción contra distintos bancos y con similares cláusulas abusivas en una sola demanda colectiva

El Tribunal Supremo da un paso de gigante en la defensa de los consumidores de forma colectiva admitiendo que sí, que se puede litigar contra varios bancos a la vez en una misma demanda colectiva, y acumulando cláusulas distintas, pero “similares”. Es decir, aclara que “carecía de sentido y daría lugar a una visión restrictiva” la interpretación rígida de “condiciones generales idénticas”, tal y como establece la Ley de Condiciones Generales de la Contratación, en una suerte de mala traducción de la Directiva 93/13, que se refiere a “similares”. Esto da pie a acumular demandas por cláusulas abusivas “similares” aunque sean de diferentes bancos.   

Otra clave fundamental de la sentencia que acabamos de conocer, la 943/2025 del Tribunal Supremo, de 16 de junio, y que da respuesta por fin a la macro causa por la cláusula suelo, es que confirma la posibilidad de que el control de transparencia se pueda dirimir en una acción colectiva. Y aquí, el Tribunal Supremo responde de manera contundente a instancias como la Audiencia Provincial de Barcelona, que se mostraba muy beligerante, en defender que el control de transparencia tenía que ser caso por caso. Patricia Suárez, presidenta de ASUFIN responde: “Nosotros siempre hemos defendido que precisamente el control de transparencia era un análisis objetivo que permite dirimir si una cláusula es transparente o no, con independencia del perfil de consumidor medio e informado que se trate, y que por tanto lo lógico es que se pueda anular de forma colectiva. Así lo hizo el Supremo en 2013 pero parece que el cambio de composición de la sala primera quería cambiar el criterio para obligar a los consumidores al caso por caso: afortunadamente el TJUE nos ha vuelto a salvar”.

Finalmente, y no menos importante, en la sentencia original de 2013 se estipulaba que a partir de ahora no se tenía que satisfacer el pago de la cláusula suelo, pero todo lo que se había pagado, si lo se quería recuperar, se tenía que reclamar de manera individual. Una vez más, gracias al TJUE se zanja el debate dejando claro que se puede acumular la nulidad con la restitución de cantidades o, dicho de otro modo, que todos los afectados podrán recuperar su dinero sin necesidad de presentar una demanda para anular la cláusula sino con un procedimiento mucho más sencillo y rápido, el de ejecución de sentencia.

Patricia Suárez, presidenta de ASUFIN añade: “Una vez declarada la nulidad, las entidades demandadas deberían devolver el dinero sin necesidad de acudir a los ya de por sí saturados tribunales especializados. Desde ASUFIN estamos revisando gratuitamente muchas escrituras para los que nunca llegaron a reclamar y gracias a nuestra calculadora podemos ofrecer una cifra aproximada del dinero que pueden recuperar.

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