300 sentencias a favor de los afectados por SWAPS!

Hizo falta todo el 2010 para publicar 100 sentencias, en abril de 2011 publicamos 200 y finalmente, antes de irnos de vacaciones sumamos ya las 300 a favor de los afectados.

294. B VALENCIA, 29/09/2010, JPI 3 Zaragoza confirmada el 04/03/2011 por la AP5 Zaragoza (particular)

El Banco de Valencia se estrena en el ranking. La Audiencia de Zaragoza marca ya el criterio definitivo pronunciándose a favor de los particulares pero contra las pymes.

295. CAIXA SABADELL, 16/03/2011, JPIeI 9 Vilanova i la Geltru

Caixa Sabadell, una de las entidades que más daño han hecho a los empresarios catalanes sigue acumulando sentencias en contra, con esta ya van 6.

296.- BANESTO.- 09/09/09 JPI 9 Valladolid confirmada el 07/06/2011 por la AP 3 de Valladolid (particular)

Una sentencia más contra Banesto que ya acumula 28 en su contra. En esta ocasión de la secc. 3 de la Audiencia Provincial de Valladolid que parece tenerlo claro pues es la tercera que dicta a favor de los afectados.

297.- B POPULAR, 14/07/2011, JPIeI 2 Ciudad Rodrigo (particular)

Una más contra el Banco Popular (47 en total), esta vez desde Ciudad Rodrigo (Salamanca) dónde tenemos constancia que hay muchos afectados. Ha sido el propio demandante, José Vicente, el que nos la ha mandado haciendo especial hincapié en que el Banco de España no resolvió favorablemente a sus intereses, remitiéndole a tribunales. Nos alegramos muchísimo de que un miembro de la plataforma NOCLIP se vaya de vacaciones con la alegría de haber ganado su juicio!

298.- B SABADELL, 22/06/2011, JPI 3 LEÓN (particular). Dirección letrada: Bernardo L. García Angulo

Impresionante sentencia del abogado leonés Bernardo L. García Angulo. Recordemos que el JPI 3 de León había dictado una sentencia en contra del afectado por lo que la defensa tuvo que emplearse a fondo para conseguir esta sentencia favorable. El letrado nos comenta que en la sentencia se reconocen los siguientes aspectos:

– Reconoce que si el nominal pactado está por encima del importe de la deuda contraída por el cliente, el producto deja de ser cobertura para convertirse en un producto especulativo.

– Reconoce que ha de quedar claro que ambas partes han de contar con previsiones propias de la evolución del euribor, pues, al tratarse de una apuesta, el valor de las barreras se debe negociar y aceptar de antemano. Es más, el valor de las barreras es precisamente aquello por lo que se está apostando y es inconcebible que se deja a una de las partes elegir las barreras por su cuenta. A nadie se le escapa que si de lo que se trata es de saber qué va a pasar con los tipos de interés, la entidad financiera juega con ventaja.

– Como este supuesto era anterior a la reforma de 2007 de la LMV, el juez se refiere a el R. Dto 629/93, y el texto entonces vigente de la LMV y reconoce que las entidades deben facilitar a sus clientes la información de que dispongan cuando pueda ser relevante; y reconoce el nivel máximo de protección que merecen los particulares y pymes.

– El contrato carece de toda equidad que tanto el tipo fijo del swap inicial como la barrera se incremente durante el transcurso del contrato.

– En el contrato se dice textualmente que «no se exige el pago de prima alguna al inicio de la operación». Pues eso lleva a interpretar que se está hablando de un seguro.

299.- CAIXA CATALUÑA, 07/07/2022, JPI 3 BARAKALDO (pyme, collar) Dirección letrada: Pilar Lanza Puente.

Otra sentencia más de la letrada Pilar Lanza Puente, en esta ocasión a favor de una pyme de la industria del metal que había firmado un COLLAR. La sentencia es favorable para una pyme vasca cuyo administrador forma parte de la plataforma NOCLIP y ha ayudado a muchos afectados. En ASUAPEDEFIN estamos muy agradecidos por la ayuda que nos prestó en la organización del seminario en Bilbao y por supuesto muy contentos porque finalmente haya obtenido esta sentencia favorable.

300.- BANKINTER.- 22/06/2011, JPI 4 INCA (Mallorca) (pyme, firma falsa) SENTENCIA FIRME! Dirección letrada: Carlos Hernández Guarch.

No podía ser menos, Bankinter se lleva la sentencia número 300! Se trata de la primera sentencia en Mallorca defendida por Carlos Hernández Guarch a quién felicitamos sinceramente por esta sentencia que estamos seguros de que no será la última. En este juicio, se demostró que la firma no era del administrador y aún así, defendieron la legalidad del contrato. Finalmente, Bankinter no ha recurrido la sentencia, por lo que se ha declarado firme!

Todavía tenemos muchas sentencias para publicar antes de agosto!!!! No te lo puedes perder!!

Y como dirían los de NO MAS ABUSO BANCARIO:

 Ellos tienen el dinero, nosotros la razón!!!

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5 comentarios

  1. Me encantaría saber cuantas demandas deben haber interpuestas.

    Sería un termometro de narices

  2. Ainsssssssssss
    Que alegria que la número 300 sea de Mallorca, aunque ni sea de Palma ni contra el Popular!!!!

    Enhorabuena a todos los afectados y ex-afectados, a todos sus abogados y a noclip-Asuapedefin-Apymad por todo el trabajo que llevan!!!

  3. a mi bankinter me ha engañado.me hizo pedir un prestamo para pagar el seguro de proteccion y me lo concedio al momento.sin ningun tipo de documentacion.Despues pregunte si el prestamo hubiese sido para otra cosa, si me lo habrian concedido y la respuesta, imaginaosla.NEGATIVO.Asi que hoy en dia me encuentro que ademas de tener que pagar la hipoteca, tengo que pagar un prestamo de algo que ni se lo que significaba realmente.increible

  4. Pingback: Anónimo
  5. son unos mafiosos los banqueros confiamos y luego nos engañan pero lo pagaran. somos muchos que esperamos justicia

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