MULTIDIVISA: 2 juzgados de Zamora declaran la nulidad de las hipotecas multidivisa de Bankinter por ser abusivas

  • El JPI 5 archivó un procedimiento de ejecución hipotecaria mientras que el JPI 3 decretó la nulidad parcial de la multidivisa de Bankinter.

  • Ambas resoluciones condenan a la entidad a pagar las costas del procedimiento.

En septiembre de 2007, un zamorano suscribió un préstamo para la adquisición de su vivienda habitual por importe de 180.000€ a pagar en 25 años fijando este capital inicialmente en francos suizos. Con el tiempo, el cliente sufrió las consecuencias de la depreciación del euro frente al franco suizo y no pudo asumir las altas cuotas del préstamo. Como consecuencia lógica, Bankinter inició un procedimiento de ejecución hipotecaria para reclamar la deuda.

El contenido de la escritura es farragoso y complicado incluso para un jurista Juez

El abogado del afectado, Luis Felipe Gómez, se opuso a dicha ejecución alegando la condición de consumidor de su cliente así como la falta de transparencia en el clausulado. Efectivamente, el juez Daniel Sánchez de Haro expresa en el auto que «el contenido de la escritura es mucho más farragoso y complicado de lo que pudiera desprenderse del resumen expuerto en la demanda y una primera lectura, incluso para un jurista, plantea bastantes incógnitas que llaman a una seguda y a una tercera lectura sin que finalmente no en todos los casos se encuentre una respuesta razonale a las dudas que suscita«.

Además, según el propio auto, la hipoteca multidivisa tiene más riesgos que una hipoteca convencional, no sólo por la fluctuación del tipo de interés y el tipo de cambio, sino por la complejidad del seguimiento haciendo que los prestatarios deban «estar permanente pendientes, duranto los veinticinco años de vida del préstamo de una información divícilmente accesible. En teoría, cada una de las trescientas cuotas mensuales debía ir precedida de una decisión sobre la divisa aplicable y sobre la forma de gestionar su pago, mediente su contravalos en euros o mediante la puesta a disposición del banco de la divisa de pago

Se trata de un auto muy completo en el que el juez analiza además toda la información precontractual ofrecida por la entidad, el contenido de la escritura pública, la normativa aplicable, la jurisprudencia relevante y la opinión del Banco de España entre otros aspectos para llegar a la conclusión inequívoca de que el clausulado no supera el control de transparencia sobre los riesgos de la cláusula multidivisa.

Por todo ello, el Juzgado de Primera Instancia nr. 5 de Zamora acordó el archivo de la ejecución hipotecaria instada por Bankinter declarando la nulidad parcial del préstamo hipotecario en todos los contenidos relativos a la opción multidivisa y condenando a la entidad al pago de las costas. Dicha declaración conlleva la obligación por parte de la entidad de recalcular la deuda en euros restando a los 180.000 todo lo abonado en concepto de capital e intereses utilizando como tipo de interés el fijado en la escritura.

El Auto es firme.

Por otro lado, el Juzgado de Primera Instancia nr. 3 de Zamora ha decretado la nulidad de una hipoteca multidivisa de Bankinter contratada por un odontólogo de la ciudad. Efectivamente, el cliente, odontólogo de profesión, concertó un préstamo para refinanciación personal grantizándolo con dos viviendas, una de ellas la habitual y la otra dedidcada a su consulta profesional. Para la jueza, Guillermina Mongil San José en un hecho no controvertido que estamos ante un cliente minorista y tiene la condición de consumidor.

La sentencia se basa en la reciente doctrina del Tribunal Supremo para considerar que estamos ante un producto híbrido, una hipoteca más un derivado financiero, por lo que le es aplicable la Lay de Mercado de Valores. En base a ello, analiza la información aportada por la entidad tanto en el momento de comercialización como en el momento de la firma del contrato para concluir que no se realizaron simulaciones que permitiera al cliente percibir los riesgos. Tampoco la oferta vinculante ni la escritura supera el control de transparencia, a pesar de haber incluido en ambas una cláusula de exoneración por parte de la entidad de toda responsabilidad sobre la evolución del préstamo.

Por todo ello declara la nulidad parcial del préstamo obligando a la entidad, una vez más a recalcular la deuda como si hubiera estado en euros desde el momento de contratación.

La sentencia no es firme y puede ser recurrida ante la Audiencia Provincial.

 


Dirección Letrada: Luis Felipe Gómez Ferrero
Entidad: Bankinter
Producto: Hipoteca Multidivisa (Ejecución hipotecaria)
Perfil: Minorista
PDF: A_150107_BANKINTER_JPI5_ZAMORA_HMD_RECALCULA_SIN.pdf (FIRME)

Dirección Letrada: Luis Felipe Gómez Ferrero
Entidad: Bankinter
Producto: Hipoteca Multidivisa
Perfil: Minorista
PDF: S_160419_BANKINTER_JPI3_ZAMORA_HMD_SIN.PDF

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