Pablo Llarena: “El legislador tiene que afrontar una regulación seria de la inversión en criptoactivos
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El magistrado explicó en el webinar de ASUFIN el fundamento de la primera sentencia sobre bitcoins fallada por el Supremo: “Nunca el objeto del delito es el señuelo del engaño; había que devolver en euros porque nunca se invirtió en bitcoin”
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El CEO de 2gether, Ramón Ferraz, la startup española objeto de ciberataque, explica que este mundo “es nuevo y complejo en el que la confianza es clave; hay mucho oportunista pero también compañías serias”
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Para Patricia Suárez, presidenta de ASUFIN, el caso de 2gether ejemplifica el cambio de cultura de la gestión de conflictos: “Búsqueda de soluciones alternativas y creativas que tienen como principal objetivo la satisfacción del cliente y la salvaguarda de la reputación de la compañía”
“Es un mundo complejo y nuevo en el que la confianza es clave; hay mucho oportunista pero también compañías serias”, señaló Ferraz, cuya compañía tuvo que afrontar en 2019 el robo de 1,2 millones de euros en inversión de bitcoins, el 14% de los recursos entonces.
Hay tres condiciones que tendrían que reunir los bitcoins para considerarse moneda convencional: que sirvan como instrumento de pago, que sean refugio de valor o bien unidad de cuenta, explicó el experto y profesor de derecho mercantil, Alfredo Muñoz. “Y si bien no está claro que sirvan como instrumento de pago o unidad de cuenta -añadió-, sí se están convirtiendo en reservas como valor refugio. Los inversores que antes iban al oro, ahora se van al bitcoin”.
Este experto aseguró que no estamos ante un NFT (los Non-Fungible Tokens, como las obras de arte digital efímeras), los bitcoin “son claramente fungibles, considerados por su número, peso, etc”. Y quien compra bitcoin y es objeto de robo puede apoyarse en el artículo 87 del Código de Comercio para exigir su restitución. Otro problema es, añadió Muñoz, con relación a la sentencia elevada a la sala de lo Penal del Supremo, que se recurra a la legislación penal para pedir restitución de daños. Un tema apuntado por el Magistrado Llarena: “Para la jurisdicción penal lo importante es si se puede devolver o no el bien sustraído. Una unidad de cuenta de bitcoin se puede devolver si rastreamos esa unidad concreta; de lo contrario, el mecanismo alternativo ya no es el del retorno de esa unidad sino el de la reparación del daño”.
Muñoz lanzó una advertencia al legislador español: “La regulación MICA de la Unión Europea permite que cada estado miembro desarrolle su reglamento y entre en competencia con otros; hará bien el español en regular con acierto si no quiere ve que los prestadores de servicios de criptoactivos se van a Luxemburgo”.
Otro criterio interesante que marca MICA es que cuando un criptoactivo se pierte, hay que indemnizarlo y devolver el valor de mercado: “MICA protege la estabilidad del mercado”, destacó Muñoz.
Necesidad de autorregulación
El abogado socio de Audens, Marcos Judel, explicó que cada vez con mayor frecuencia reciben consultas sobre cómo montar una plataforma de inversión en criptoactivos, “y me basta una sola pregunta para saber de la seriedad de los proyectos: cuál es la filosofía que hay detrás del negocio; porque nos encontramos con mucho ánimo de pegar el pelotazo”.
Ferraz considera que “la autorregulación seguirá siendo muy importante” en este negocio. El regulador, por ejemplo, sólo impone la suscripción de un seguro por importe de 150.000 euros. En el caso de 2gether, el robo de 2019 cuantificado en 1,2 millones de euros, hoy asciende a 6 millones si tenemos en cuenta el valor actual del bitcoin. Explicó que gracias a la apertura de una ronda de capital, articulada en forma de crowdfunding que les ha llevado seis meses cerrar y con la que han recabado 1,5 millones de euros, han conseguido satisfacer al 98% de la comunidad de inversores. “La compañía no ha dejado de crecer en este último año, en clientes y volumen”, asegura.