»Santander tendrá que devolver 40.000 más intereses«
»Un director financiero no tiene por qué saber de productos complejos«
Desestimada la demanda presentada por el particular en primera instancia por la compra de Valores Santander, éste interpuso un recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Castellón que ha decidido estimar su demanda e imponer las costas judiciales de primera instancia a la parte demandada
La parte actora formuló la acción de nulidad de la compra de valores Santander por error en el consentimiento. Se desestimó dicha demanda en primera instancia tras rechazar que la acción estuviese caducada y al tener en cuenta que la parte actora tenía como profesión director financiero de una sociedad mercantil de la rama de la cerámica, lo que le hacía conocedor de la operativa mercantil
Frente a este dictamen se apeló un recurso alegando que ha habido error y omisión en la valoración de la prueba. Se considera que la evaluación del perfil del demandante fue inexistente al momento previo a la contratación y que además tampoco existió la debida información en la fase contractual, apelando también que el presunto perfil de experto no era algo ajustado a la realidad
Se considera que este dictamen es contrario a la doctrina del Tribunal Supremo. La doctrina ha venido sosteniendo que el error consiste en una representación equivocada de la realidad y que el mismo no sea imputable al acusado y que sea excusable
Quien ha sufrido el error merece en este caso toda la protección del ordenamiento jurídico, puesto que confió en la información que le suministraba la entidad bancaria y esta debía ser muy exacta, veraz y en defensa de sus clientes
El alto tribunal dice que el banco debía suministrar una información comprensible y adecuada, incluyendo una advertencia sobre los riesgos que el cliente asumía y debía haberse cerciorado de que el cliente era capaz de comprender estos riesgos
El TS dicta que el hecho de que el cliente sea una sociedad mercantil no supone necesariamente ese carácter experto puesto que el conocimiento para contratar dichos valores no es propio del empresario, sino la del experto en mercado de valores
El juez determina que la falta de información precontractual y contractual es determinante a la hora de justificar o no el error en el consentimiento y que en este caso justificaría la declaración de nulidad del contrato
El juez procede estimar los motivos del recurso de apelación y revocar la resolución incurrida en primera instancia, estimando la demanda recurrida en la audiencia provincial
Las costas de primera instancia se imponen a la entidad bancaria estimando la demanda y declarando la nulidad del contrato Valores Santander suscrito entre las partes, por error en el consentimiento, así como las órdenes de compra de dichos valores, canje y contratos vinculados con la citada operación bancaria
Las partes deberán restituirse recíprocamente las prestaciones, condenando al Banco Santander al pago de 40.000 , más los intereses de esta cantidad desde la fecha de cargo en cuenta, minorando el importe resultante con los rendimientos percibidos por el demandante por el indicado producto, más los intereses de esos rendimientos desde la fecha de cada pago
Se imponen las costas de la instancia a la parte demandada y no se realiza expresa imposición de costas de alzada y se devuelve a la parte recurrente la cantidad consignada como depósito para recurrir al estimar el recurso de apelación
DIRECCIÓN LETRADA: JUAN JOSÉ ORTEGA
PERITO: NURIA GARCIA PASCUAL y MIGUEL GÁLVEZ HERNANDEZ
BANCO: BANCO SANTANDER
PRODUCTO: VALORES SANTANDER
PERFIL: PARTICULAR
PDF: S_160705_BSANTANDER_AP3_CASTELLON_REVOCA_151123_JPI1_CASTELLON_VSANTANDER_PART_SIN.pdf