Nuestra asociada adquirió un swap de permuta financiera con Bankiner creyendo que era una cobertura para protegerse frente a las subidas de tipos de interés.
La entidad no informó con toda la extensión que era necesaria sobre las características del producto; sobre todo teniendo en cuenta que la afectada es de origen holandés, por lo que era aún más difícil que comprendiera con las escasas explicaciones el funcionamiento del producto.
La demandante, que tiene estudios de FP en informática, era considerada como cliente minorista, por lo que se le debió informar con diferentes escenarios de actuación que expusieran también la posibilidad de una bajada extrema de los tipos de interés.
Tampoco se le informó del coste de cancelación anticipada. La afectada tan solo sabía que el producto era cancelable, pero no tenía conocimiento de la enorme cuantía a la que podía ascender ese coste de cancelación. La directora de la sucursal admitió que no hizo en su momento ningún cálculo del coste de cancelación, ya que ella no podía al tenerse que hacer según las condiciones del mercado.
Por todo ello el Juzgado de Primera Instancia número 33 de Madrid ha estimado la nulidad del IRS debido a la existencia de error y vicio en el consentimiento durante la suscripción del contrato.
Por otro lado, la Audiencia Provincial número dos de León ha confirmado la nulidad de un contrato swap adquirido por una empresa de Ponferrada. Como en el anterior caso, la entidad no se cercioró de contrastar si el cliente había comprendido perfectamente los riesgos. Bankinter se limitó a comercializar el producto porque quería protegerse de los tipos de interés, sin velar por los intereses de un cliente que era minorista.
Banco: Bankinter.
Producto: Swap.
Perfil: Particular, ASUAPEDEFIN.
PDF:S_130417_BANKINTER_JPI33_MADRID_ASUAPEDEFIN_PART_SIN.pdf
Banco: Bankinter.
Producto: Swap.
Perfil: Pyme.
PDF:S_130418_BANKINTER_AP2_LEON_CONFIRMA_121016_JPIEI2_PONFERRADA_PYME_CLIP_SIN.pdf