VENCIMIENTO ANTICIPADO: Un Juzgado de Sanlúcar la Mayor declara la nulidad de la cláusula y deja sin efecto la ejecución hipotecaria

El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº2 de Sanlúcar la Mayor considera que la cláusula de vencimiento anticipado, ejercitada en 2011 por la entidad bancaria, es nula por ser abusiva.

La vivienda había sido subastada y adjudicada hace años, sólo estaba pendiente de día y hora para el lanzamiento.

La parte ejecutada opone a la ejecución despachada la existencia de cláusulas abusivas que han determinado el despacho de ejecución o las cantidades por las que se sigue el proceso. En concreto, se alega como causa de oposición la abusividad de la Cláusula de Vencimiento Anticipado.

Es necesario destacar que, en ningún momento, se ha efectuado un control de oficio o bien a instancia de parte sobre el posible carácter abusivo de las cláusulas, ni pronunciamiento alguno sobre dicho carácter abusivo. Así las cosas, la jurisprudencia del entre otras, la STJUE de 26 de enero de 2017, asunto C-421/14, permite que, en procedimientos de ejecución hipotecaria en trámite (como éste) se pueda examinar dicha abusividad, siempre que no se haya producido la entrega de la posesión al adquirente.

El tribunal considera que debe examinarse si dicha cláusula es una condición general de la contratación, por ello analiza los siguientes extremos:

1) El carácter contractual: se trata de «cláusulas contractuales» y su inserción en el contrato no deriva del acatamiento de una norma imperativa que imponga su inclusión.

2) La predisposición: la cláusula ha de estar prerredactada, siendo irrelevante que lo haya sido por el propio empresario o por terceros, siendo su característica no ser fruto del consenso alcanzado después de una fase de tratos previos.

3) La imposición: su incorporación al contrato debe ser impuesta por una de las partes, de forma que el bien o servicio sobre el que versa el contrato nada más puede obtenerse 1 mediante el acatamiento a la inclusión en el mismo de la cláusula.

4) Su generalidad: las cláusulas deben estar incorporadas a una pluralidad de contratos o estar destinadas a tal fin ya que, como afirma la doctrina, se trata de modelos de declaraciones negociales que tienen la finalidad de disciplinar uniformemente los contratos que van a realizarse.

Por todo ello, teniendo en cuenta que, además, no consta que dicha cláusula haya sido negociada individualmente, el Juzgado establece la abusividad de la cláusula a partir de las siguientes conclusiones:

(i) La cláusula se hace depender exclusivamente del incumplimiento de cualquier obligación por parte del prestatario

(ii) El impago de una sola de las cuotas no deriva en un incumplimiento grave

(iii) La facultad de vencimiento anticipado y sus consecuencias son desproporcionadas en relación a la duración del contrato (15 años)

En consecuencia, la nulidad derivada de la abusividad de la cláusula de vencimiento anticipado conlleva el sobreseimiento del procedimiento de ejecución.

Esta sentencia es un claro reflejo de la realidad por la que muchos consumidores están atravesando. Sin embargo, como Patricia Suárez, Presidenta de ASUFIN, siempre ha defendido: “Nada está perdido hasta que se hayan entregado las llaves al banco”, por lo que, desde la Asociación de Usuarios Financieros, recomendamos acudir siempre a expertos defensores de los consumidores antes de dar por perdida toda batalla.   

DESCARGA SENTENCIA 22.10.19

Dirección Letrada: David Asensio Reyes
Banco: Banco Santander
Sobre: Ejecución Hipotecaria
Perfil: Particular

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