Valores Santander: Una familia asociada a ASUFIN recupera 55.000 euros en la AP9 de Madrid

El matrimonio contrató Valores Santander en 2007 y, tras una pérdida importante, demandó a Banco Santander perdiendo en primera instancia. Los magistrados de la Audiencia Provincial entienden que la entidad no facilitó la información necesaria y hubo error en el consentimiento.

La noticia les llega a esta familia cuando ya el padre ha fallecido, lo que les ha proporcionado un doble sentimiento de justicia. La madre y sus dos hijos han logrado recuperar la inversión más las comisiones y gastos pagados, y los  intereses legales, una vez minorada  las rentas percibidas y la cantidad que lograron por las ventas de las acciones.

El matrimonio contrató, a instancias de Banco de Santander, 55.000 euros en Valores Santander en el año 2007. En 2012 este producto se canjeaba necesariamente en acciones, y fue en ese momento cuando fueron conscientes de su error. ASUFIN presentó demanda contra la entidad que fue desestimada por el Juzgado de Primera Instancia número 4 de Madrid. La juez valoró la testifical del banco y los documentos aportados, concluyendo que hubo suficiente información.

La AP9 de Madrid ha revocado la sentencia desestimatoria del JPI4 y concluye que hubo error en el consentimiento

ASUFIN recurrió y los magistrados de la sala nueve de la Audiencia Provincial de Madrid nos han dado la razón. Banco Santander sostiene en sus alegaciones que al fallecer el esposo, su mujer y sus hijos conocieron la naturaleza del producto, que tenían un valor liquidativo de  3.369,05 euros cada uno (frente al nominal de 5.000 euros al tiempo de adquirirlos). En la sentencia queda claro que no es hasta la consumación del contrato cuando empieza a contar la caducidad.

Basándose en distintas sentencias de Audiencias Provinciales, se recuerda que los Valores Santander son un producto complejo que obliga a las entidades a dar toda la información necesaria. Del mismo modo, en el  Real Decreto 629/1993, de 3 de mayo,  se desarrollan las normas de conducta que debían cumplir las empresas.  Estas debían actuar  con imparcialidad y buena fe, sin anteponer los intereses propios a los de sus clientes, y valorando el perfil de éstos.

La Sala considera que en la orden de compra la información relevante es nula y se limita a dar por sentado que los afectados conocían los riesgos de lo contratado.

Sin embargo, el perfil de los asociados de ASUFIN es conservador y el matrimonio carecía de conocimientos financieros. En la orden de compra, dice la sentencia, la información relevante es nula y se limita a dar por sentado que el contratante conoce los riesgos. Sobre el tríptico que según Banco Santander recibieron los afectados y éstos declaran haber leído, los magistrados concluyen que es un contrato tipo.

En dicho documento no hay distinción de la formación del que lo recibe ni su grado de entendimiento o comprensión. Además, las expresiones utilizadas no son ni sencillas ni comprensibles para una persona inexperta en estos productos, por lo que resulta imposible que el afectado pudiera hacer un análisis propio. Por tanto, no procede entrar a valorar si se entregó o no el tríptico, algo que los afectados niegan.

Sorprende a los magistrados que diez años después los empleados de Banco Santander recuerden tantos detalles.

En cuanto a la testifical, se sorprenden los magistrados de que los empleados recuerden tantos detalles de esta contratación cuando han transcurrido diez años. Y dado que sus afirmaciones no resultan avaladas y que son parte interesada, no comprenden que la juez de instancia haya dado tal fuerza probatoria a dicho testimonio.

Consideran también que es irrelevante toda la información posterior al contrato y se preguntan por qué se ofreció desde las oficinas de Banco Santander este producto a consumidores sin indagar en su idoneidad. No consideran que la entidad fuera diligente en su información ni explicara convenientemente a los afectados los riesgos. La sala recuerda que la propia CNMV calificó este producto como “de riesgo y complejidad de tipo medio…”.

Banco Santander no cumplió con sus obligaciones legales de información, ocultando aspectos importantes.

En definitiva, la sentencia concluye que «existe un error de los clientes de la entidad bancaria sobre elementos esenciales del contrato, sobre condiciones del mismo, que de haber sido plenamente conocidas hubiesen dado motivo a no celebrarlo». La entidad no cumplió con sus obligaciones legales de información, ocultando aspectos importantes que podían perjudicar a los consumidores, pudiendo llegar  a la pérdida total de la de la inversión.

La sala estima el recurso y revoca la resolución del JPI4 de Madrid, declarando la nulidad del contrato de adquisición de Valores Santander, «procediéndose a la restitución integra de las prestaciones, la inversión inicial de 55.000 euros más comisiones y gastos pagados, más intereses legales, minorada por las rentas percibidas por los clientes y la cantidad percibida por la venta de acciones, también con sus intereses legales, con restitución de las restantes acciones».

Esta familia, cuyo padre falleció hace años, recupera los 55.000€ invertidos más los intereses legales.

Desde ASUFIN celebramos esta sentencia con nuestros asociados y los abogados colaboradores, Loleta Linares y Fernando Gavín. En estos procedimientos es muy importante contar con un equipo jurídico solvente y comprometido, como en este caso. Para ASUFIN es muy gratificante que todos aquellos que han sufrido un abuso bancario puedan recuperar su dinero y su tranquilidad emocional. ¡Enhorabuena!


Dirección Letrada: Loleta Linares / Fernando Gavín
Banco: Banco Santander
Producto: Valores Santander
Perfil: Particular/ ASUFIN
Pdf: Sentencia estimatoria AP9 de Madrid

 

 

 

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