»De acuerdo con la sentencia, contra la que cabe recurso, la entidad debía haber informado a sus clientes sobre los riesgos “sin duda importantes” que entrañan estos valores convertibles en acciones más allá de la entrega de un tríptico informativo
»El Santander alegó que los demandantes tenían experiencia inversora suficiente para conocer esos extremos, puesto que eran titulares de otros productos financieros, cuando realmente carecían de experiencia
En el Juzgado de Primera Instancia #6 de Santander, a 29 de julio de 2016, un afectado ha vuelto a ganar contra su entidad bancaria por la colocación de Valores Santander. Como añade la sentencia, el Banco Santander, cuando comercializó con este producto, no aportó prueba alguna que ofreciese por cualquier otro medio en soporte físico una información “completa, veraz y comprensible” sobre el cálculo del número de acciones que recibirían tras la conversión, ni sobre si el valor de las acciones sería equivalente a lo invertido.
Como también subraya la sentencia, “Los riesgos de la inversión, si no son expuestos por la entidad, difícilmente pueden ser comprendidos por un inversor medio o conservador”. Estos riesgos eran imprescindibles para entender la naturaleza del producto, ya que es un producto que entraña unos riesgos inherentes y diferentes. El juzgado deja claro que se trata de acciones, planes de inversiones y algún fondo de inversión que, “en modo alguno” entrañan como los Valores Santander una naturaleza de alto riesgo.
Otro de los puntos de apoyo para que el juzgado pudiese dar la razón a los afectados, es que establece que el consentimiento de los clientes estuvo “viciado por error”, puesto que contrataron en la confianza y seguridad de la información que le proporcionó el banco, “insuficiente para comprender el riesgo real de la inversión”.
Por tanto, y como recoge el fallo de la sentencia, “se declara la nulidad de la orden de suscripción del Valores Santander, suscrita por los actores en fecha 20 de septiembre de 2011 , con obligación de las partes de restituirse recíprocamente las prestaciones derivadas del contrato, y en consecuencia, demandar al Banco Santander S.A. a reintegrar a la actora la suma de 80.000 con los intereses legales desde la fecha de suscripción”
Recordamos la demandas individuales que presentará ASUFIN contra el Banco Santander, infórmate en ESTE ENLACE
Dirección Letrada: Antonio Davide Musumarra
Entidad Bancaria: Banco Santander
Producto Bancario: Valores Santander
Perfil: Minoristas
PDF: S_160729_BSANTANDER_JPI6_SANTANDER_VALORES_SANTANDER_PART_SIN
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