Valores Santander: Invertir en acciones no te convierte en experto

»Se trataba por tanto de un producto válido para aquellos inversores con un perfil, capacidad y voluntad de asumir riesgo, lo que no era el caso
»En 2012 los valores se convirtieron en acciones, entonces el demandante fue consciente que no iba a recuperar la inversión, y que si vendía las acciones perdería más del 60% de la inversión

El Banco Santander deberá restituir 50.000 euros por incumplimiento contractual en la compra de valores e indemnización de daños y perjuicios.

La parte demandante reclama dicha suma alegando que en 2007 suscribió con Santander por consejo de la misma lo que creía que era un producto seguro y sin riesgo, asimilando un depósito, por una cantidad de 50.000€. Orden de compra que el actor firmó sin que los empleados del banco acreditaran conocer su experiencia inversora, y sin que se le entregara folleto informativo.

Esta práctica incumplía el protocolo interno de las oficinas al no incluir en las órdenes de compra fecha alguna lo que indica que seguramente la citada compra tuviera lugar antes incluso que el 19 de septiembre de 2007, antes de que se hubiese aprobado el producto.

Se trataba por tanto de un producto válido para aquellos inversores con un perfil, capacidad y voluntad de asumir riesgo, experiencia específica suficiente y conocimientos financieros avanzados, lo que no era el caso.

En 2012 los valores se convirtieron en acciones, entonces él fue consciente que no iba a recuperar la inversión, y que si vendía las acciones perdería más del 60% de la inversión.

El mero hecho de haber invertido en fondos de inversión o acciones (cuyo riesgo es notorio y públicamente conocido) no convertirte al actor en un experto en todo tipo de productos de inversión.

El juez entiende que estamos ante un instrumento financiero complejo, es decir prolijo, complicado de entender u oscuro, pues se trata de obligaciones convertibles, y como tal instrumento financiero complejo se encuentra por tanto sujeto a dicha normativa (art. 79 bis 8, en relación con el art. 2.2 LMV)

No puede pasarse por alto, que, como se indica en la sentencia del Tribunal Supremo de 16 de septiembre de 2015, «(…) la obligación de información es una obligación activa, no de mera disponibilidad. Es la empresa de servicios de inversión la que tiene obligación de facilitar la información que le impone dicha normativa legal, no sus clientes»

El error es igualmente excusable o lo que es lo mismo, no imputable a la parte actora que lo ha sufrido, sino a la parte demandada, pues, la entidad bancaria no ha acreditado que el demandante fuese experto conocedor del producto ni que le informase de manera conveniente

El juez declara la nulidad del contrato de suscripción del contrato financiero de Valores Santander, por vicio del consentimiento determinado por error esencial. Fallo que implica que las partes deban restituirse recíprocamente las prestaciones, con sus frutos y el precio con sus intereses.

Procede por tanto la condena de la demandada a devolver a la parte actora como principal la cantidad de 50.000’00 € (menos los intereses cobrados por la parte demandante a determinar en ejecución de sentencia y las intereses legales de los mismos, desde su percepción) más el interés legal del importe invertido desde la contratación hasta que se dicte sentencia incrementado en dos puntos desde la fecha de la misma hasta que se produzca el efectivo pago y todas las costas de este pleito


DIRECCIÓN LETRADA: Juan José Ortega
BANCO: Banco Santander
PRODUCTO: Valores Santander
PERFIL: Minorista
PDF: S_160616_BSANTANDER_JPI2_VALENCIA_VALORES_SANTANDER_PART_SIN.pdf

Comparte

Facebook
Twitter
LinkedIn
Telegram
WhatsApp

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *


Inicia tu Reclamación en 2 minutos

Artículos Relacionados 

¡Recibe nuestra newsletter gratis!

Recibe en tu e-mail todas las semanas las últimas noticias sobre gastos de hipoteca, revolving, cláusulas abusivas, estafas…
¡Y mucho más!
PPyPD. Registrándote en el formulario estás aceptando la política de privacidad de ASUFIN.