Por su interés reproducimos parte del artículo publicado hoy por el letrado José Antonio Ballesteros, Consumerista y os invitamos a leer más en su blog.
El pasado mes de julio, antes de la conversión final de estos Valores, ya publiqué un primer y amplio artículo sobre ellos, con revisión de las circunstancias económicas en que se emitieron; sus características y las malas prácticas en que el Banco incurrió para colocarlos a sus clientes; y las posibilidades que éstos tenían de reclamar. Ahora voy a ampliarlo con nuevos datos tras conocer la valoración financiera que ha hecho de estos activos Prosper Lamothe.
Por otro lado, se han conocido ya también las primeras sentencias: en la web de Asuapedefin constan cinco, dos favorables a los clientes y tres al Banco. Voy a realizar algunas observaciones sobre las razones por las que estas sentencias han desestimado las demandas de los clientes; un análisis constructivo de estas razones nos permitirán determinar en qué aspectos hay que hacer especial esfuerzo de explicación y/o prueba en la demanda y en el trámite posterior de proposición de prueba. Hay que tener en cuenta que el hecho de que exista una normativa específica sobre la comercialización de productos financieros complejos y un gran número de sentencias que declaran la nulidad de swaps y otros instrumentos financieros no implica que se deban estimar sin más todas las demandas que reclamen la nulidad de cualquier producto financiero suscrito por todo tipo de clientes: en cada caso hay que demostrar las razones que conducen a esa nulidad en función de las características del producto litigioso, la condición personal del cliente y las circunstancias en que se contrató, además de las obligaciones que correspondían a las partes en función de su condición personal y de la norma vigente cuando se contrata.
Los datos sobre los casos enjuiciados los obtengo de las propias sentencias, por lo que es posible que haya inexactitudes si los hechos descritos por ellas y si las referencias a las alegaciones formuladas por la parte demandante no son totalmente correctas. Las observaciones que hago no pretenden ser crítica de la actuación de los abogados de los demandantes, puesto que no conozco el texto de sus demandas ni el contenido de sus demás actuaciones y me tengo que basar únicamente en lo que dicen las sentencias, que muchas veces no reproducen fielmente la pretensión del demandante.
Valoración financiera de los Valores Santander.
Prosper Lamothe Fernández, Catedrático de Economía financiera y contabilidad de la Universidad Autónoma de Madrid, con un largo curriculum académico y profesional, autor de numeros libros y artículos científicos, entre ellos algunos sobre valoración de permutas financieras, opciones y otros instrumentos financieros, ha emitido un informe pericial sobre los Valores Santander en que abunda sobre algunas de las cuestiones problemáticas que ya apuntaba yo en mi primer artículo y además pone de manifiesto otras malas prácticas de muy especial relevancia.