En ambos casos la falta de información ha sido el motivo de la condena.

El Juzgado de Primera Instancia número 8 de Valladolid ha estimado la nulidad de unas participaciones preferentes comercializadas por CEISS a un matrimonio. Como viene siendo habitual, el motivo de la nulidad fue la falta de diligencia informativa a la hora de la suscripción. La entidad deberá reembolsar los 45.000€ que invirtieron los clientes en las preferentes.

En 2009, la hija y nuera de los demandantes decidió suscribir las participaciones preferentes después de que vencieran dos contratos de inversión a plazo fijo que había firmado. La directora de su sucursal le recomendó contratar 30 títulos denominados PART C. ESPAÑA-SERIE I.

Durante la contratación sí se entregó la normativa MIFID y se realizó un  Test de Conveniencia, pero no se entregó ningún tríptico que resumiera la inversión ni folleto alguno que describiera el producto.

Según los demandantes, durante la sesión informativa, quien les comercializó el producto explicó el producto como un depósito a plazo fijo. La entidad no ha podido demostrar que hubiera informado correctamente sobre el producto, con sus riesgos y funcionamiento perfectamente claros.

Meses más tarde se suscribió una nueva orden de valores que sustituía a la anterior. Tampoco se informó en esta ocasión del tipo de producto que era y en qué difería de un plazo fijo. Esto mismo sucedió más tarde cuando los clientes firmaron otra orden de suscripción de 10 títulos.

Por otro lado, el Juzgado de Primera Instancia número 7 de Gijón ha estimado la nulidad de otro contrato de participaciones preferentes suscrito por un particular. Como en el anterior caso, no se informó correctamente sobre el funcionamiento y riesgos del producto. Por lo que el Juez ha estimado la nulidad por error y vicio en el consentimiento.

El cliente adquirió participaciones preferentes por valor de 60.000€ después de que la entidad le ofreciera el producto como un plazo fijo con alta rentabilidad.

Durante la negociación no se hizo ningún test de idoneidad y el test de conveniencia realizado no se realizó correctamente, ya que el demandante carecía de la experiencia y conocimientos necesarios para este producto complejo, por lo que no se entiende que el documento le acreditara como apto. La directora de la sucursal ha afirmado que el cliente estaba capacitado para las participaciones preferentes porque “leía periódicos y compraba acciones”.

Además, no consta que se cediera al cliente ningún documento informativo sobre los riesgos y funcionamiento del producto, por lo que era imposible que el cliente no diera un consentimiento viciado. El documento sobre los “aspectos relevantes del producto” que supuestamente fue entregado al cliente, no está fechado, por lo que no se ha tenido en cuenta.


Dirección Letrada: Juan Francisco  Llanos Acuña.
Banco: Banco de Caja España de Inversiones Salamanca y Soria (CEISS).
Producto: Preferentes.
Perfil: Particular.
PDF:S_131029_CEISS_CESPA%C3%91A_JPI8_VALLADOLID_PREFERENTES_SIN.pdf


Dirección Letrada: José Antonio Ballesteros Garrido.
Banco: Banco de Caja España de Inversiones Salamanca y Soria (CEISS).
Producto: Preferentes.
Perfil: Particular.
PDF:S_131118_BCEISS_JPI7_GIJON_PREFERENTES_SIN.pdf

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