El Juzgado de Primera Instancia número 8 de Valladolid ha condenado a Banco Popular por la comercialización sin suficiente información previa de un swap. El banco deberá restituir al cliente el dinero resultante de las liquidaciones.
El cliente adquirió la permuta financiera de tipos de interés como un seguro que acompañaba a un préstamo de 150.000 eros. La entidad no ha podido demostrar que se informara adecuadamente antes de la firma del contrato; de hecho, los dos empleados que han sido llamados a declarar, admiten que no recuerdan haber entregado información previa detallada.
El Juez destaca la ambigüedad y complejidad del contrato; especialmente en lo que concierne a la cláusula de cancelación. El contrato no detallaba los métodos por los que se calcularía la penalización por cancelación previa; solo hacía referencia a las condiciones del mercado. Además, en ningún momento el Banco realizó una simulación sobre este posible coste, por lo que era difícil sospechar la elevada suma que conllevaba.
Por todo ello, el Juez ha declarado la nulidad de la permuta y estimado la existencia de error y vicio en el consentimiento durante la firma. Considera que Banco Popular no actuó con la diligencia informativa que exigen las actuales normativas bancarias (MiFid y Ley del Mercado de Valores).
También, considera desproporcionados los beneficios que aporta el swap a cada una de las partes. Mientras que el cliente solo se beneficio de unas liquidaciones por un total de 218 euros, el banco recibió casi 4.000 euros.
Dirección Letrada: José Luís Fernández de Lamadrid
Banco: Banco Popular
Producto: Swap
Perfil: Pyme
PDF:S_121121_BPOPULAR_JPI8_VALLADOLID_PYME_SIN.pdf