Continúan las condenas a Bancaja (Bankia) por la comercialización de participaciones preferentes a consumidores minoristas sin cumplir la diligencia informativa exigida por la Ley del Mercado de Valores. En este caso, el Juzgado de Primera Instancia número 4 de Valencia ha estimado la nulidad por error y vicio en el consentimiento durante la contratación

Como en muchos otros casos, el afectado, invirtió su dinero, unos 350 mil euros, bajo la creencia de que se trataba de un producto seguro, con disponibilidad inmediata y mayor rentabilidad que un plazo fijo.

Bankia no ha podido acreditar que informara, ni tan siquiera con un folleto explicativo, las características y riesgos del producto.

Además, como agravante de la situación, la Juez señala la existencia de una relación de confianza entre el cliente y el banco, ya que el demandante se dejó aconsejar por el empleado de la sucursal, su primo.

Por otro lado, la sucursal pertenecía a Fidenzis, una banca privada abierta por Bancaja, y orientada a clientes de mayor importancia, que actuaba como asesora en la gestión del patrimonio. Pese a esta responsabilidad, Bancaja no dudo en comercializar un producto financiero de alto riesgo sin informar sobre sus posibles consecuencias.

Asimismo, la entidad tan solo ofreció como alternativa a perder toda la inversión en preferentes, canjear las participaciones por acciones de la entidad. Ante tal disyuntiva, el demandante aceptó sin conocer tampoco el riesgo, ni las consecuencias que podía suponer dicha acción. Por otro lado, el test de conveniencia realizado para efectuar dicho canje declaraba el producto como “no conveniente” para su perfil.


Dirección Letrada: Jaime Navarro García.
Banco: Bancaja (Bankia).
Producto: Participaciones Preferentes.
Perfil: Particular.
PDF:S_140715_BANKIA_BANCAJA_JPI4_VALENCIA_PREFERENTES_ACCIONES_PART_SIN.pdf

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