Valencia condena a Bankia por la comercialización de preferentes sin diligencia informativa

 La entidad no mostró la diligencia informativa exigida por la Ley del Mercado de Valores.

El Juzgado de Primera Instancia número 11 de Valencia estimó  la nulidad de la contratación de participaciones preferentes y su posterior canje pertenecientes a Bankia por parte de un particular. La entidad deberá reembolsar 18.200 euros más  la imposición de costas.

El afectado contrató preferentes denominadas BEF-BANCAJA EUROCAPITAL FINANCE en 2004. Posteriormente canjeó en 2012 las participaciones por acciones de Bankia.

Durante las declaraciones del empleado que comercializó las preferentes, se manifestó que habitualmente se presentaban como un producto de renta fija con intereses más elevados. Al firmarse en 2004, debido a que la normativa MIFID no estaba en vigor, no se realizó ningún test al cliente.

También se manifestó que el producto quedaba explicado en unos 15 minutos y que sí se informó sobre los riesgos, pero que en aquella época no se destacaban de manera especial porque cuando se ponían en venta las preferentes al día siguiente ya estaban vendidas.

Salvo por estos detalles, la declaración del empleado fue excesivamente genérica, por lo que no ha sido estimada en la sentencia como prueba suficiente de la diligencia informativa que debió ofrecer la entidad.

En lo que respecta al canje por acciones de Bankia, este fue ofrecido por vía telefónica. La empleada que llevó a cabo el proceso, manifestó durante el juicio que explicó a la demandante en qué consistía el canje y que era voluntario, indicando que hizo el test de conveniencia pese a no estar obligados a ello, afirmando que “todas las hojas (del canje) estaban firmadas porque se había explicado todo”.

En contraposición, la demandante expuso que recibió una carta del banco indicando que tenía que acudir a su sucursal para hablar de las preferentes. En la reunión posterior a la carta, un empleado le dijo que el dinero de las preferentes había desaparecido y que el canje era la única opción para recuperarlo, explicando todo el proceso de forma verbal.

De los documentos presentados por ambas partes, los expuestos por la demandante sí son originales y están sin firmar. El banco presentó copias que incluían la firma, siendo la firma del documento sobre los riesgos del canje y el test de conveniencia ilegibles. Bankia no ha podido demostrar que el cliente hizo voluntariamente el canje, por lo que se considera que la entidad no proporcionó información suficiente al cliente.


Dirección Letrada: Juan José Ortega García.
Banco: Bankia.
Producto: Preferentes.
Perfil: Particular.
PDF:S_131014_BANKIA_JPI11_VALENCIA_PREFERENTES_PART_SIN.pdf

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Un comentario

  1. Si un empleado no es capaz de entenderlo y son capaces de colocárselas también ¿qué no habrán hecho con el resto? La verdad está de nuestro lado.
    Realmente para abrir bien los ojos y conocer las cosas por su nombre, os recomiendo pasaros por el Blog de Arriaga Asociados, son expertos en el tema y para este tema abres mucho los ojos!

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