El Juzgado 101 bis de Madrid estimó en su totalidad la demanda interpuesta por ASUFIN en representación de la afectada.
Pese a los pagos periódicos el capital pendiente seguía aumentando por la fluctuación de las divisas.
El pasado 3 de octubre el Juzgado 101 Bis de Madrid dio la razón a una socia de ASUFIN frente a Kutxabank respecto una hipoteca multidivisa, suscrita en enero de 2007, referenciada a francos suizos.
La socia trabajaba en Iberia y era cliente de BBK de toda la vida porque era el banco de su familia, sin embargo, conoció este producto gracias a una compañera de trabajo que le comentó que el Banco Popular ofrecía esas hipotecas multidivisas.
Posteriormente, comentando la búsqueda de financiación a la directora de la sucursal donde solía acudir, la misma le comentó la comercialización de dichas hipotecas también por esta entidad. En todo momento le ofertaron hipotecas referenciadas en otras divisas, pero no en euros.
Además, el contrato se formalizó en francos suizos por recomendación de la directora de la sucursal porque con le dijo que pagaría menos intereses y menos cuotas, sin que tampoco le realizasen simulación alguna de fluctuación de los francos. Tampoco le explicaron la cláusula de vencimiento anticipado.
La socia no negocio condición contractual alguna con el banco y tampoco se le entrego documento, oferta o folleto informativo alguno. En la charla informativa no le exhibieron nada y con anterioridad a la firma no se le hizo entrega de la escritura.
El banco alegó que si se informó debidamente a la suscriptora, sin embargo, no aporta prueba alguna. El Juzgado en este caso considera que “si bien es obvio que cualquier persona media conoce la fluctuación de las monedas y los tipos de cambio, los riesgos inherentes a este producto deben ser explicados de forma comprensible, sobre todo el aumento de capital pendiente de pago cosa que no consta explicada en ningún sitio”.
Es importante tener en cuenta que la nulidad total del préstamo supondría un serio perjuicio para el consumidor, que se vería obligado a devolver de una sola vez la totalidad del capital pendiente de amortizar. Por ello, se declara la nulidad sólo de la cláusula, dejándose sin aplicación la misma y, en definitiva, se condena a la entidad bancaria al recálculo del capital pendiente de amortizar.
PODUCTO: Hipoteca Multidivisa
ABOGADO: Abogado Francisco Roldán Garrido
TRIBUNAL: Juzgado de Primera Instancia 101 Bis de Madrid
BANCO: Kutxabank
FECHA SENTANCIA: 03.10.2019