PREFERENTES Y SUBORDINADA: Una sentencia condena la colocación de participaciones y deuda subordinada a una misma persona

La afectada, una mujer de avanzada edad vecina de La Coruña, compró paquetes de preferentes y de deuda subordinada de Novagalicia sin ser informada de los riesgos que implicaban. En total, más de 70.000 euros invertidos en estos híbridos sin saber que el capital no quedaba garantizado.

Por las cantidades invertidas y por haber comprado acciones con anterioridad, desde el banco han tratado de crear una imagen a María Esparanza, la afectada, de inversora habitual familiarizada con esta clase de productos. A pesar de su formación universitaria (es licenciada en filología inglesa) y de haber suscrito algún producto de riesgo en el pasado (bonos de Caixa Galicia y preferentes de Unión Fenosa), la afectada no conocía la «práctica habitual de las entidades financieras», como alegan desde Novagalicia en su escrito de contestación. Así lo entiende la juez del Juzgado de Primera Instancia número 1 de La Coruña, que desmonta la imagen que trata de perfilar el banco sobre la afectada y le reconoce su derecho a recuperar sus ahorros.

María Esperanza había suscrito dos paquetes de preferentes en 2006 y 2009 por un valor de 31.000 euros. Además en el mismo año 2009 invirtió otros 40.000 en deuda subordinada de la caja. Un total de 71.000 euros en derivados bancarios y en plena crisis económica. Un mal movimiento que desde el banco debieron haber desaconsejado a la que era su clienta. O, como mínimo, haber advertido del riesgo que implicaba y de la verdadera naturaleza de estos productos. Esta misma naturaleza que ha llevado a ser calificados como «productos complejos» por la Ley del Mercado de Valores; ley que, por cierto, desaconseja su comercialización entre los clientes no profesionales.

Las preferentes, por ejemplo, son un derivado que basa su valor en un tipo de referencia (como el Euribor) sumado a un diferencial. Sin embargo, para cobrar estos intereses, deben cumplirse algunos requisitos -como que la entidad que los emite tenga beneficios-. Por lo tanto, en la práctica pueden generar tanto ganancias como pérdidas. Además, tienen un carácter perpetuo, y para recuperar la inversión hay que venderlas en un mercado secundario distinto de la bolsa. En esto se diferencian de las acciones, así como en que no generan una participación en el capital de la entidad ni dan derecho a voto.

La deuda subordinada por su parte es también un derivado financiero que cotiza en un mercado secundario. Al contrario que las preferentes, se venden con una fecha de cierre, aunque suelen ser a largo plazo (el mínimo es de cinco años). Una vez transcurrido el plazo, se recupera el valor que tenga en ese momento el paquete de deuda. Si se quiere recuperar antes de la fecha de cierre, las comisiones suelen ser desproporcionadas. Además, el capital evidentemente no queda garantizado, ya que habrá que acudir al mercado secundario para su venta. Ni la deuda ni las preferentes quedan cubiertas por el Fondo de Garantía de Depósitos.

Por todo ello, se perfilan como productos bancarios de riesgo. Como tal, la ley exige a las entidades que las comercializan que preste un asesoramiento adecuado a sus clientes sobre ellos, y que explique de forma clara y veraz de sus características. Hechos como que la inversión no está garantizada debe quedar claro antes de la firma para que el contrato sea válido. Si no es así, se estaría incurriendo en un vicio del consentimiento, y el contrato sería nulo de pleno derecho. Así lo ha confirmado la justicia en esta sentencia, permitiendo a María Esperanza finalmente recuperar su inversión. Además, se condena en costas a Novagalicia.

 


Dirección letrada: Marcelino Tamargo
Banco: Novagalicia Banco

Producto: Participaciones preferentes y deuda subordinada
Perfil: Particular
PDF: S_140527_NGCBANCO_JPI_REFUERZO_CORUNA_PREFERENTES_SUBORDINADAS_PART_SIN.pdf

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