Una particular logra recuperar el dinero que invirtió en deuda subordinada

Condena a Bankia por la venta de deudad subordinada a una clienta particular. La directora de la sucursal confirmó que se omitió información en los momentos previos a la firma del contrato.

Bankia ha sido condenada por la comercialización de deuda subordinada a un clienta particular, por la falta de información en los momentos previos a la contratación ni después de la firma del contrato. Además, la justicia ha ordenado la devolución de los 33.000 euros que tuvo que poner la afectada por la compra del producto.

La sentencia recoge las declaraciones de la directora de la sucursal de Caixa Laietana en las que afirmaba que conocía que la clienta tenía estudios básicos y que “suponía que no tenía formación financiera, y a la que calificó como cliente de perfil conservador”. Además, sabía perfectamente que no tenía otros productos de riesgos, por lo que la deuda subordinada no era un producto ideal para la afectada.

 La propia directora de la sucursal confirmó que la caja catalana omitió información sobre las obligaciones subordinadas, “algo que le correspondía conforme a la normativa que regula las actuaciones bancarias”.  La sentencia emitida por el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Mataró (Barcelona) recoge que la entidad financiera vendió la deuda como “producto financiero  a largo plazo, con una buena rentabilidad y que los únicos clientes que no necesitaban este producto era gente que quisiera efectivo urgentemente”.

Bankia afirmó en el juicio que cuando ofertó el producto a la afectada era “bueno, ya que era garantía de Caixa Laietana y que por ello nunca se hablaba de los riesgos” que podía conllevar su contratación.


Dirección letrada: Laia Manté Majó, Collectiu Ronda
Banco: Bankia, S.A.U. (Caixa Laietana)
Producto: Deuda subordinada
Perfil: Particular
PDF: S_130314_BANKIA_CLAIETANA_JPI2_MATARO_DEUDA_SUBORDINADA_PART_SIN.pdf

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