Un juzgado de Oviedo condena por partida triple las obligaciones subordinadas de Cajastur

Un juzgado declara la nulidad de tres contratos de compra de deuda subordinada por vicios en el consentimiento. Los afectados de los tres casos podrán recuperar en total los más de 200.000 euros invertidos en este producto, y que ya daban por perdidos.

La justicia da un nuevo espaldarazo a los damnificados por la colocación de deuda subordinada bancaria. El Juzgado de Primera Instancia número 3 de Oviedo ha dictado en un breve lapso de tiempo tres sentencias condenado a Cajastur por esta práctica y obligando a la caja a devolver las cantidades invertidas. Éstas ascienden a 80.000 euros en el primer caso, y a 60.000 tanto en el segundo como en el tercer caso. Además, la entidad deberá abonar los intereses correspondientes. Será Liberbank la que tendrá que responder por los hechos, como entidad heredera de la antigua caja.

Cajastur ya arrastraba problemas de liquidez y de solvencia en 2008, y estos problemas se vieron acrecentados con la crisis económica. La entidad acudió entonces a la emisión de obligaciones subordinadas como forma para recapitalizarse y aumentar sus recursos propios. La clave para la colocación masiva de este producto fue venderlo como un depósito muy similar a un plazo fijo, pero con mayor rendimiento. Ambos productos tienen en común que tienen una duración determinada, que generan unos rendimientos periódicos y que, en teoría, se puede rescatar el dinero en cualquier momento. Pero con unos importantes matices.

En primer lugar, su baja liquidez. Las subordinadas se emiten con una fecha de cierre de, al menos, cinco años. En estos casos, se emitían a diez años. La recuperación del dinero antes del cierre es posible, pero no segura. Esto se debe a que para canjearlas hay que acudir a un mercado secundario, en el que la inversión queda sujeta a la solvencia de la entidad emisora en ese mercado no oficial. Por tanto, si el valor de la entidad baja, no se podrá recuperar todo el dinero. Además, no están cubiertos por el Fondo de Garantía de Depósitos, por lo que en caso de quiebra de la entidad los propietarios de deuda quedan completamente al descubierto.

Estas complejas características han llevado a considerar las obligaciones subordinadas como un producto complejo, y a los entes reguladores a desaconsejar su comercialización entre clientes particulares. Las demandas pedían la nulidad de los contratos por la falta de información prestada desde la entidad. No se mencionó en ningún caso el pago de comisiones, su naturaleza a largo plazo o el hecho de no estar cubiertos por el Fondo de Garantía de Depósitos. En todos los casos, los clientes sólo supieron lo que realmente habían contratado cuando les llamaron desde la entidad para ofrecerles un canje de sus paquetes de deuda por otros valores. Por ello, la justicia ha admitido las demandas del letrado de los afectados, Álvarez de Linera, y condena a Cajastur a devolverles sus ahorros.


Banco: Cajastur
Producto: Deuda subordinada
Perfil: Particular
Dirección letrada: D. Jorge Álvarez de Linera Prado

PDF 1: S_140324_CAJASTUR_JPI3_OVIEDO_SUBORDINADAS_PART_SIN.pdf
PDF 2: S_140409_CAJASTUR_JPI3_OVIEDO_SUBORDINADAS_PART_SIN.pdf
PDF 3: S_140410_CAJASTUR_JPI3_OVIEDO_SUBORDINADAS_PART_SIN.pdf

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