Un Juzgado de Donostia considera “inexistente” un contrato de permuta financiera

El Juzgado de Primera Instancia número 2 de Donostia declarado “inexistente” un contrato swap que Banco Cooperativo vendió a dos particulares; un matrimonio formado por un profesor de la Universidad del País Vasco y una maestra; precisamente por inexistencia de consentimiento para su otorgamiento.

La magistrada ve un claro error por parte de la entidad bancaria al proporcionar información incompleta y errónea sobre el producto que ofrecía. Además considera que las cláusulas del contrato son oscuras y abusivas.
Uno de los empleados de la sucursal les vendió a los demandantes un contrato swap como “producto fantástico” al ver la preocupación de éstos ante la subida de tipos de interés. El empleado además, les transmitió que las previsiones eran alcistas y que el producto, que poseía unas características muy ventajosas, “solo se ofertaba a clientes especiales como era su caso”. También les sugirió a los afectados que si estaban interesados podían tramitar el texto contractual cuanto antes firmando un impreso provisional.
El matrimonio explicó que la única información que obtuvo del contrato swap fue aquel impreso provisional, que nunca hubo un contracto oficial en sus manos y que la única información verbal fue la de aquel empleado de la Caja Rural de Navarra.

La sentencia recoge las conclusiones halladas por el que era el Defensor del Pueblo en un informe de 2009, que considera aún hoy aplicable: “Estos productos fueron contratados por usuarios que pretendían protegerse frente a la subidas de tipos, y no frente a las bajadas que eran, de hecho, deseadas por ellos, por lo que no se facilitó una información transparente que permitiera a los clientes elegir libremente”.
También la jueza del caso cree conveniente destacar de diversas Resoluciones del Servicio de Reclamación del Banco de España lo siguiente sobre contratos swaps: se requiere formación financiera superior a la que normalmente tiene la clientela bancaria, debe ser ofrecido el necesario  soporte informativo previo a formalizar la operación, hacer comprender al cliente el funcionamiento del producto a través de ejemplos sencillos, antes de formalizar la contratación el banco debe cerciorarse de que sus clientes han entendido las circunstancias del panorama económico-financiero (tendencias de los tipos de intereses)…etc.

Al final del texto jurídico, la magistrada concluye con que “estamos ante un contrato inexistente y por tanto afectado de nulidad absoluta por faltar uno de los elementos esenciales del mismo como es el consentimiento”.


Dirección Letrada: Maria Lourdes Odriozola Alcántara
Banco: Banco Cooperativo Español
Producto: Swap
Perfil: Particular
PDF: S_111230_BCOOP_JPI2_DONOSTIA_PART_SIN.pdf

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